Colima.- Para nadie en el estado de Colima es desconocido que la fracción mayoritaria en el Congreso local, responde a los intereses y peticiones de la Ejecutivo del estado y este miércoles lo probaron.

Como nunca antes – en lo que va de la actual legislatura – los diputados de Morena, Movimiento Ciudadano, PVEM, PT y Nueva Alianza, habían hecho mutis en la aprobación de un dictamen donde el tema les competía.

Pero esta vez la diferencia fue que en este dictamen, se protegía y excluía a la actual Ejecutivo de ser objeto de un ejercicio de Revocación de Mandato.

Esto en medio del clima de violencia que azota al estado desde el pasado 25 de enero y no ha sido detenido, descontento de la población la inseguridad y cuestionamientos a la actual administración por parte de la población en redes sociales así como del sector empresarial del estado.

El tema y la actitud del bloque oficialista en el Congreso local resaltan, porque contradice lo que su partido y fracción parlamentaria exigían en el 2019 – que se aprobará en la Constitución local la Revocación de Mandato – pero ahora que el poder Ejecutivo recae en su partido, ya no lo quisieron y guardaron silencio.

Y es que ante la insistencia y exigencia de las bancadas de Morena y el PT en la anterior legislatura, el Congreso del Estado de Colima estableció la figura de la Revocación de Mandato en la Constitución Política del Estado mediante Decreto 70 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 18 de mayo de 2019.

Por su parte, el Congreso de la Unión estableció la figura jurídica electoral de revocación de mandato, mediante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a la Consulta Popular, el 28 de noviembre del 2019 y publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2019.

Reforma constitucional que, entre otras cosas, estableció en sus artículos transitorios, una serie de lineamientos que las Entidades de la República debían seguir y respetar en materia de la figura de la revocación de mandato. Así, en el artículo sexto transitorio de la referida reforma se estableció:

Que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional;

Que la solicitud deberá de estar respaldada por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.

Es decir, la figura ya existe en la entidad desde el 2019, por lo que la actual Ejecutivo al  momento de ser electo y tomar el cargo, ya tenía una legislación que la contempla, solo faltaba crear la Ley Reglamentaria que regiría este ejercicio contemplado en la Constitución.

Por ello y a petición de un ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado, con fecha del 17 de mayo del 2022, fue recibida la Resolución del expediente JDCE-03/2022 del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en la que se ordena a este Congreso del Estado de Colima para que, en el término máximo de 60 días naturales emita la legislación secundaria en el tema de Revocación de Mandato al Titular del Ejecutivo, para efectos del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 52 de su Reglamento.

Y aquí, es donde la actual fracción parlamentaria oficialista entró al quite en favor de la actual Ejecutivo, modificar el dictamen previamente presentado en comisiones que incluía a la actual gobernadora en la aplicación de la Revocación de Mandato y excluirla – esto de acuerdo a los propios legisladores de oposición -.

Por ello la fracción oficialista incluyó estos argumentos en el dictamen para justificar la exclusión de Indira Vizcaíno Silva: «Lo que retomamos por resultar aplicable en el presente instrumento, puesto que es necesario observar que, en el proceso electoral local 2020-2021 no existía una ley reglamentaria (pero sí la figura de Revocación de Mandato) que dispusiera las bases o mecanismos para dicho ejercicio de participación, de revocación de mandato, es decir, que no existía la certeza de dicho mecanismo que en ese momento regulara y compaginara con el proceso electoral local, en otras palabras, las reglas que se sujetarían las y los ciudadanos en el acceso al cargo y las y los ciudadanos en general al momento de ejercer su sufragio eran otras y no unas que regularan el multicitado mecanismo».

«Lo que nos lleva a concluir, que no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de quien haya accedido al cargo del Titular del Poder Ejecutivo (Indira Vizcaíno Silva) un ordenamiento específico que rige un mecanismo de participación ciudadana de este tipo…».

«De la misma manera, el dictamen argumenta que no pasa desapercibida para la Comisión Dictaminadora, la crisis financiera con la que atraviesa nuestra Entidad y que tomará varios años reponer sus finanzas, que propicien unas finanzas sanas que soporten un proceso de esta magnitud. Aunado a los estragos que ha provocado la pandemia derivada del Virus SARS-CoV-2 y los cuales siguen teniendo efectos adversos sobre la economía, generó que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2021 se cuidara y asignara cada peso…».

Durante la discusión de este dictamen el diputado Héctor Magaña Lara, dijo que en la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se había aprobado un dictamen distinto al presentado en el Pleno y cuestionó al Grupo Parlamentario de Morena  de no seguir el ejemplo del titular del Poder Ejecutivo Federal.

Dijo que grupo mayoritario se enfrenta a una derrota política puesto que envían mensaje negativo a la población a 8 meses del actual gobierno. Expresó que con el dictamen, Morena se opone a que exista posibilidad de que la gobernadora actual sea sometida a Revocación de Mandato.

La diputada del PAN, Fernanda Salazar,  expresa que, a 257 días del gobierno actual, los resultados han sido cuestionables. Muestra los resultados de una encuesta en donde se coloca a #Colima en los últimos lugares en cuanto a percepción ciudadana del desempeño gubernamental.

El diputado del PAN, Crispín Guerra Cárdenas, hace uso de la tribuna para insistir en que el dictamen presentado es inconstitucional, lo que generará bastantes recursos y juicios en contra.

Cuestionó que el 5 de abril pasado se había aprobado el dictamen No. 35 referente a la figura de Revocación de Mandato, distinto al presentado hoy y que no se encuentra en la Gaceta Parlamentaria, por lo que solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva se haga lo conducente para informar a la población.

De esta manera la mayoría oficialista conformada por Morena, PT, PVEM, Nueva Alianza y MC, votaron a favor del dictamen que crea la Ley reglamentaria de la Revocación de Mandato del Estado de Colima y protegieron a la actual gobernadora excluyéndola de este mecanismo de participación ciudadana.

Por lo que el dictamen quedó de la siguiente manera:

Dictamen LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE COLIMA

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima,” salvo por lo previsto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO. El ejercicio de la revocación de mandato contemplado en la presente Ley, será aplicable a partir de la Gobernadora o Gobernador electo para el periodo 2027-2033.

TERCERO. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos oportunamente, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2027-2033.

CUARTO. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en los términos y plazos previstos en el presente decreto por lo que hará oportunamente las previsiones presupuestales que fueren necesarias.

QUINTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

La Comisión que suscribe solicitamos que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

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