Senado avala reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

México, DF.- La Comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República avaló una minuta por la cual se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de actualizar las multas en la ley, armonizar las sanciones pecuniarias con los demás ordenamientos y salvaguardar la seguridad pública del país.
El documento establece que serán sancionados con 30 y hasta 120 días multa quienes posean armas sin haberlo manifestado a la Secretaría de la Defensa Nacional; y quienes posean cartuchos o municiones en un lugar no autorizado.

En caso de que sea recogida el arma por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de 45 a 120 días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir el documento será de quince días hábiles.

Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 120 a 240 días multa, a quien porte un arma como: pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380, con excepción de las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y en calibre 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando.

También se impondrá de uno a seis años de prisión y de 180 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

A quien sin el permiso correspondiente haga acopio de armas, se le sancionará con prisión de dos a nueve años y de 360 a 600 días multa.

La minuta precisa que quien, sin el permiso correspondiente, posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de 45, a 150 días multa.

Asimismo al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de 180 a 360 días multa. BP.

 

 

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