Senado aprueba Ley de Seguridad Interior; se regresa a Cámara de Diputados

Ciudad de México.- Con 76 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones fue aprobada en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta de la Ley de Seguridad Interior, elaborado por las comisiones de Defensa Nacional, Marina y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República.

Luego de casi 15 horas de discusión, el dictamen fue devuelto a la colegisladora pues se le hicieron modificaciones al texto original.

En lo particular se rechazaron todas las reservas presentadas. El Pleno aprobó la modificación propuesta al artículo primero por las comisiones dictaminadoras, todos los artículos del 2 al 34 y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto quedaron en los términos del dictamen.

Las comisiones del senado presentaron al Pleno un dictamen con nueve modificaciones a la minuta que envió la Cámara de Diputados, las cuales fueron aprobadas.

Dictamen

Al presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, su presidenta, Cristina Díaz Salazar, aseguró que este ordenamiento no pretende que las Fuerzas Armadas estén al frente de las acciones de seguridad de manera permanente.

Por la Comisión de Defensa Nacional, Fernando Torres Graciano dijo que este dictamen no se dio en ‘fast track’ y se atendió a organizaciones civiles, organismos internacionales en materia de derechos humanos, a la Sedena, gobernadores y presidentes municipales.

El presidente de la Comisión de Marina, Ricardo Barroso Agramont, señaló que la ley garantiza el respeto a los derechos humanos y prevé controles institucionales para el titular del Ejecutivo Federal cuando emita Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Benjamín Robles manifestó que la ley potenciará el uso indiscriminado de las fuerzas armadas, debido a que se puede prorrogar su presencia en las entidades, y pone en riesgo al país ante una posible militarización.

La ley establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en esta materia.

Define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Señala que corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Indica que las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

La Declaratoria deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas mismas que no podrán exceder de un año con la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.

En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

El texto indica que cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

Se adiciona un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza.

Se especifica que el incumplimiento a las obligaciones y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.

Modificaciones

Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno modificaciones a nueve artículos y el agregado de un quinto transitorio, las cuales se aprobaron con 74 votos a favor y 28 en contra.

La senadora Angélica de la Peña Gómez presentó una moción suspensiva, para que no se discutiera el dictamen porque es inconstitucional y viola los derechos humanos, pero fue desechada por la Asamblea con 69 votos en contra y 39 a favor.

En los cambios al artículo 1 se precisó que las disposiciones de este ordenamiento son de Seguridad Nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna en materia de seguridad interior.

En el artículo 7 se agregó que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En el artículo 8, se precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

En el artículo 10, se determinó que la aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán en términos de sus competencias.

Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República “de acuerdo a sus facultades” podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

En el artículo 21, se estableció que los grupos interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las disposiciones que rigen al Ejército y a la Marina, a fin de evitar la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil, y en todo caso, señalar que las Fuerzas Armadas actúan como coadyuvante de la autoridad civil y bajo su coordinación.

Otro de los cambios, es al artículo 22 para señalar que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

Los senadores añadieron en el artículo 26 una remisión para que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas se lleven a cabo de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Se aprobó agregar un artículo quinto transitorio para señalar que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

Tendrán que presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales acrediten la presentación del programa señalado, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante. BP

Hoy se discute Ley de Seguridad Interior en el pleno del Senado