PAN pide que Osafig audite a Gobierno del Estado

Colima.- El artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del estado de Colima establece que cuando haya indicios de uso irregular o desvío de recursos, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (Osafig) deberá realizar una auditoría y rendir un informe en un plazo de quince días.

En rueda de prensa, la diputada federal, Martha Leticia Sosa Govea, consideró que el hecho de que el mismo gobernador acepté que no hay recursos para pagar la nómina de los empleados, los apoyos a adultos mayores y las becas para estudiantes, es motivo para que el Osafig investigue y deslinde responsabilidades.

“Quiero llamar la atención de los tribunos locales, especialmente a la comisión de Gobierno Interno y la de Vigilancia, y al mismo Órgano de Fiscalización para que cumplan con lo que establece la Ley, estas situaciones ameritan que el Osafig profundice en una auditoría”.

Sosa Govea recordó que las denuncias penales por desvío de fondos federales presentadas por la Auditoría Superior de la Federación ante la Procuraduría General de la República en contra del Gobierno local se encuentran vigentes.

¿Qué dice la Ley?

De manera textual, el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior dice:

“… cuando se presenten denuncias, indicios o información pública mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, (…) el Órgano Superior podrá requerir a las entidades fiscalizadas para que rindan un informe de la situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados”.

Por su parte, el 44 establece los tiempos y posteriores procedimientos:

“Las entidades fiscalizables, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, deberán rendir al Órgano Superior el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados”.

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