Les hace justicia la revolución a los indígenas en Colima

Colima.- Diputados locales aprobaron por unanimidad reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, que permitan un desarrollo integral y vinculante, buscando la equidad social y el desarrollo integral y sustentable.

Dicho Dictamen fue presentado por el diputado Germán Virgen Verduzco, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero y Asuntos Indígenas, quien señaló que con la aprobación del presente dictamen, se estará incluyendo en la Constitución Local, los derechos al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena, los cuales serán aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del Estado al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Con este derecho, se reconocerá la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas como entes colectivos y el establecimiento del tipo de sujeto de derecho. De este modo, las colectividades podrán ejercer sus derechos y dar cumplimiento a sus obligaciones.

El derecho a la identidad indígena, es un elemento de la cultura, al mismo tiempo que le da sentido y consistencia. La base de este derecho es el principio de autoadscripción, el cual se entiende como la afirmación, el reconocimiento y la vinculación con la realidad de los sujetos que se constituyen y reconstituyen en las distintas culturas.

Esto implica que quien se considere indígena, tiene derecho al respeto de su diferencia cultural, es decir, a invocar la aplicación de este derecho en función a su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena.

El derecho a la libre determinación. El reconocimiento constitucional de derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, se circunscribe a un ámbito de autonomía que asegure la unidad nacional. Entendiéndose como el derecho de autogobernarse, a tener su propia identidad como pueblo y a decidir sobre su vida presente y sobre su futuro.

El derecho a la autonomía. Este derecho debe entenderse como la facultad de un pueblo de gobernar a sus miembros, definir sus propias reglas internas de organización y elegir a sus autoridades.

El derecho a aplicar sus propios sistemas normativos. Debe entenderse como la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Federal y la particular del Estado. Bajo esta figura pueden elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.

El derecho a la preservación de su identidad cultural. Este derecho implica el reconocimiento, fomento y difusión de la riqueza cultural de los pueblos indígenas que implica su identidad, representada por el lenguaje, la indumentaria y las prácticas económicas, sociales y religiosas, que forman parte de una cosmovisión diferente a la occidental y que se reproduce a través de la tradición oral.

El derecho a la tierra. Respecto a este derecho, la Constitución Federal reconoce el derecho a conservar y mejorar el hábitat; preservar la integridad de sus tierras; acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la misma Constitución, en su artículo 27 y, en la ley de la materia y, el uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

El derecho de consulta y participación. Este derecho se deriva del artículo segundo de la Constitución Federal, el cual obliga a la Federación, los Estados y los municipios a consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de sus planes de desarrollo respectivos y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que estos realicen.

El derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. El acceso a la justicia es la posibilidad de que cualquier persona independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de justicia, es decir, garantizar los derechos en los procedimientos legales en condiciones de igualdad frente a la ley.

El derecho al desarrollo. Este derecho es, al igual que los anteriores citados en el presente dictamen, facultad concurrente de la Federación, los Estados y municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo instituciones y políticas necesarias para garantizar el desarrollo integral de los pueblos y comunidades, mismas que deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

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