Federalismo e impuestos

Por Héctor Romero Fierro

Penoso que personas, incluso legisladores, confundan dos conceptos completamente diferentes como son el Federalismo, y por la otra, la Coordinación fiscal.

Al nacer nuestra República, por el año de 1823, y con base en el “Plan de Casa de Mata”, la entonces Provincia de Guadalajara se pronunció por la adopción de un régimen federal, proclamando desde entonces su plena autonomía, por ello adoptó el nombre de “Estado Libre y Soberano de Jalisco” declarando que “El Estado de Jalisco es libre, independiente y soberano dentro de sí mismo y no reconocerá relación con los otros Estados distinta de la hermandad y confederación”, a Jalisco le siguieron otras provincias, dando nacimiento a nuestro actual régimen federal, todo ello partiendo de las ideas de Montesquieu e inspirados en la Constitución Americana, de la que copiamos imperfectamente mucho de la nuestra.

El proyecto de la Constitución de 1857 implementa el sistema actual al señalar: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federativa, compuesta de Estados Libres y Soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental, para todo lo relativo a los intereses comunes y nacionales, al mantenimiento de la Unión, y a los demás objetos expresados en la Constitución” texto que permanece casi idéntico hasta nuestros días.

En esa misma Constitución se estableció la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la federación, estados y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.

Usted, amigo lector, ¿en algún momento escuchó que el gobernador Alfaro hubiera siquiera sugerido abandonar ese pacto, para que ahora demagógicamente pretendan acusarlo, -de risa-, de “Traición a la Patria”? Claro que no.

El naciente sistema fiscal era complejo e inequitativo, provocaba multiplicidad de tributos tanto federales como estatales y municipales, provocaba la existencia de demasiadas leyes fiscales frecuentemente contradictorias y por ende la existencia de Gravámenes concurrentes desproporcionadamente altos, y multiplicidad de funciones similares de administración tributaria, se emprendió un proceso de Coordinación Fiscal entre la federación, estados y municipios a través de las Convenciones Nacionales Fiscales (1925, 1933, 1947, 2004) que no son otra cosa que un acuerdo para armonizar sistemas tributarios de los tres ámbitos de gobierno a través de dos instrumentos legales básicos, la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sistema al que el estado de Jalisco se adhirió voluntariamente y que puede abandonar en cualquier momento.

Lamentablemente un instrumento tan útil se ha vuelto un lastre para el desarrollo del Estado y por ello es urgente celebrar una nueva Convención Nacional Fiscal que le retribuya más a los Estados que generan riqueza, le reste discrecionalidad en la ejecución de algunos ramos al presidente de la República y beneficie a la gente, de no darse este equilibrio, sí es posible, incluso necesario, abandonar la Coordinación Fiscal.