Colima.- El proceso que el PAN nacional y estatal han aplicado en contra de Dania Ibett Puga Corona, candidata a la diputación local plurinominal en la cuarta posición, está plagado de inconsistencias.
El Comité Directivo Estatal (CDE), ha usado todos los recursos posibles para eliminar a Puga Corona.
Mientras a Dania se le ha sentenciado previamente, a Virgilio Mendoza Amezcua, candidato a la diputación federal por el segundo distrito, envuelto que un escándalo tras ser grabado en una conversación comprometedora, la cúpula panista lo respaldó totalmente.
El documento de defensa de la candidata, del cual AFMEDIOS tiene copia, señala que no hay fundamentos estatutarios ni reglamentarios que le permita al CDE privarla de su postulación.
Aunque el oficio entregado a Dania Ibett por el Secretario General del PAN en la entidad, Raymundo González, señala que se le entregarían todas las pruebas en su contra, esto no sucedió.
“No me fue permitido recabar puntualmente los datos que se contiene en el sumario en que se motiva el proceder de cancelación de candidatura, menos me fue permitido tomar notas de las fechas en que sin conceder se desprende que he actualizado el contenido de las fracciones VI y VII , del arábigo 158, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular vigente para el PAN”, indica el escrito.
A Dania Ibett se le ha sentenciado previamente por los miembros del Comité Estatal antes de presentar su defensa, aún cuando los cargos que se le imputan por la cúpula, fueron presentados como probables.
El 25 de mayo se le notificó a la candidata que el 20 de mayo el CDE del PAN “aprobó iniciar el procedimiento de cancelación de su candidatura…. en atención a la probable comisión de actos delictuosos”.
“Se lee que el procedimiento de cancelación se debe a la probable comisión de actos delictuosos, razón por la cual me permito enfatizar que ese Comité Directivo Estatal no se encuentra reglamentaria ni estatutariamente facultado, para iniciar un procedimiento alguno en contra de la aquí candidata por lo que es concebido como probable”, indica el documento.
El escrito señala, que la candidata; no ha sido consignada en forma alguna por delito, que sin conceder que hubiese cometido, ante autoridad judicial alguna; Dania no ha sido sujeta a proceso penal, no ha sido comprobado acto delictuoso alguno por ninguno de los juzgados en Colima ha emitido orden de aprehensión.
“Lo anterior viola en mi perjuicio el derecho que tengo de una adecuada defensa además de mi derecho a ser vencida en juicio ya que desconozco puntualmente todos y cada uno de los elementos de prueba que se ha allegado a ese Comité Directivo Estatal para proceder a cancelar mi candidatura”, señala.
Y es que las pruebas en contra de la candidata se debieron entregar en el mismo oficio donde se le notificaba los motivos por los cuales debería comparecer.
La defensa señala que se ha violentado en su perjuicio el artículo segundo del Reglamento Sobre la Aplicación de Sanciones.
Por ello se pide que Luis Fernando Antero Valle y Raymundo González Saldaña, presidente y secretario general del PAN respectivamente, debieran excusarse del proceso, ya que previamente han solicitado a la acusada que renuncie a la candidatura.
“Los individuos antes citados han exigido a la suscrita que firme la renuncia a la nominación que hiciera en mi favor el Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado”.
De la misma manera Dania Ibett pide que se excusen de conocer el caso y votar, Milton de Alba y Enrique Michel Ruiz, porque han declarado a los medios de comunicación el sentido de su voto sin haber esperado su defensa.
Fernando Antero Valle, líder estatal del PAN, dijo que son hechos completamente distintos.
“Creo que son hechos totalmente distintos, yo creo que el proyecto de cancelación de la candidatura es un hecho concreto que se concluyó en la propia procuraduría del estado y este es un audio que tendrá que ser analizado técnicamente por parte de la procuraduría general de la República y después de las resultantes estaremos en la disposición de reaccionar…”, justificó
La petición de exclusión y excusa a cargo de los mencionados se fundamenta en los artículos 18 y 3 del Reglamento de Sobre Aplicación de Sanciones del PAN.
Niega delito
En el documento en poder de AFMEDIOS, la candidata negó haber cometido el delito de robo en pasado 17 de mayo en una tienda departamental de la capital y haber sido remitida por autoridad judicial.
“Es falso que el pasado 27 de mayo, hubiese cometido actos delictuosos que actualicen el procedimiento sancionados de cancelación de mi candidatura…”.
Alega Dania que de ninguna manera se puede sustituir su candidatura porque no obran pruebas contundentes que legal y electoralmente la inhabiliten.
Y es que legalmente el PAN no podrá sustituir a la candidata a menos que renuncie o fallezca.
Lo que dice la Ley
El artículo 204 del Código Electoral del Estado de Colima, señala que la sustitución de candidatos deberán solicitarla los Partidos al Consejo General del IEE, cuando corresponda en las siguientes disposiciones:
1.- Dentro del plazo establecido para solicitar el registro de candidatos podrán sustituirse libremente.
2.- Concluido el plazo para el registro, solo por acuerdo del Consejo General… únicamente por causa de muerte, incapacidad, inhabilitación o renuncia expresa de los candidatos.
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