Al Desnudo

AL DESNUDO

El PAN ARRANCA CON EL PIE IZQUIERDO

Edgar Rodríguez H.

 

En el escenario del proceso electoral de Colima, dos hechos marcaron al Partido Acción Nacional. Por un lado las agresiones de que fueron objeto varios reporteros por parte de personal “voluntario que labora con el blanquiazul” al intentar cumplir con su trabajo en el inicio de campaña de la candidata al gobierno del estado Martha Sosa Govea, y por otro lado, el resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), que sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales de Virgilio Mendoza Amezcua, quien abandonó sus responsabilidad al frente del municipio de Manzanillo desde el pasado tres de abril.

 

En el primer caso, más allá de si hubo alguien o no del PAN, que respondiera a tiempo por los hechos ocurridos el domingo pasado cuando dos sujetos impidieron que reporteros cumplieran con su trabajo al intentar entrevistar al dirigente nacional, Germán Martínez, lo lamentable es el hecho es que en pleno siglo 21, aún exista gente que no entiende o no quiere entender la labor de los periodistas y por el contrario, parece que les pagan para impedir su labor.

Lo acontecido el pasado domingo, no puede quedar en un disculpe usted, y si la senadora con licencia no quiere que su campaña pase desapercibida, deberá no sólo ir pensando en cambiar al personal que la acompaña a sus distintos eventos proselitistas, sino también, al igual que los otros candidatos que aspiran a la gubernatura, integrar en su plataforma política, un espacio tendiente a garantizar en el presente y en el futuro la libertad de expresión de todos los periodistas.

En tanto, el antecedente ya está ahí y la principal esencia del evento de arranque de campaña de Sosa Govea, se empaño, y la nota, de ser un acto proselitista, paso a ser nota roja por el ataque sufrido por los periodistas de varios medios de comunicación.

Ni el tema de la licencia de Virgilio Mendoza, logró borrar los acontecimientos del domingo en Manzanillo, aún y cuando varios medios de comunicación al día siguiente, anunciaron, cada quien a su manera e interpretación, que el alcalde de Manzanillo, ya podía contender para diputado del PAN.

Pero el resolutivo de Trife es muy claro y simplemente no actúa y determina sobre el caso de Mendoza Amezcua, al considerar que no puede resolver a favor o en contra, en algo que ya se hizo, en este caso, la separación del cargo por voluntad propia del edil.

La contestación del Trife, si bien es cierto que no resuelve en su favor, tampoco actúa en su contra y únicamente se limita a dictar el sobreseimiento para que Virgilio, si efectivamente cumple con la Ley, participe en el proceso electoral.

Sin embargo, está claro que si violó el artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Colima y los artículos 50 y 54 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y prueba de ello, es que su caso es semejante al que vivió el ex alcalde Elías Martínez Delgadillo, en mayo de 2006, cuando la coalición Alianza por México, interpuso ante el Trife un recurso de apelación en contra del Acuerdo CG90/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el tres de mayo de ese año, por el que se registran las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional.

En aquel entonces el Trife, resolvió que el alcalde de Tecomán fue indebidamente registrado como candidato a diputado por el principio de representación proporcional en la quinta circunscripción plurinominal, postulado por el Partido Acción Nacional, pues, en su concepto, no cumplía con los correspondientes requisitos de elegibilidad.

En efecto, según aduce “la actora, el referido ciudadano no cumplía con el requisito previsto en el artículo 7, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues en ese entonces era presidente Municipal de Tecomán.

En Trife resuelve que el registro de Martínez Delgadillo, no procede, en virtud de que el cabildo, órgano legalmente facultado para ello, no le otorgó la autorización, beneplácito, concesión, permiso o licencia, para que se separara del cargo”.

En el caso de Mendoza Amezcua, sucede lo mismo y no cumplió con lo que establece el artículo 93 de la Constitución local, en donde se establece que las renuncias y licencias de los munícipes, se admitirán y concederán por los respectivos cabildos. Luego entonces, tendrá que responder ante la ley, ya que el cabildo, de acuerdo con el artículo 45, fracción I, inciso g), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, “es facultad del ayuntamiento, que se ejerce por conducto del cabildo, entre otras, autorizar al presidente municipal para ausentarse del municipio por un término mayor de quince días y para separarse temporalmente de sus funciones”.

Aquí no se trata de interpretar la Ley de acuerdo a los intereses de cada partido o funcionario, de lo que se trata es de que se aplique de forma imparcial y de acuerdo con los que establece la constitución local y en consecuencia la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

 

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