Último de abril vence plazo para declaración anual de personas físicas

México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó a los contribuyentes personas físicas que quedan pocos días para presentar su Declaración Anual del ejercicio 2014, por lo que los invita a cumplir con esta obligación cuanto antes.

La dependencia federal señala que declarar es fácil y rápido, ya que se puede hacer desde la página del SAT, a través de DeclaraSAT o la herramienta electrónica Declaración asalariados 2014; en ambas ya se encuentran precargados los datos del contribuyente, y sólo se deben ingresar los gastos deducibles, o bien, se puede acudir a la oficina local del SAT más cercana para recibir asesoría.

Para realizar la declaración es necesario tener a la mano la contraseña o firma electrónica, el registro de ingresos y gastos de 2014, las deducciones personales y, en su caso, estar al corriente con las declaraciones mensuales del ejercicio 2014.

Son deducibles gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, donativos a instituciones autorizadas, entre otras.

Si el contribuyente obtiene saldo a favor, debe marcar la opción Devolución y anotar el número de cuenta Clabe (18 dígitos) de su banco; además, si se obtiene saldo a cargo, éste podrá ser pagado a través de Línea de Captura en la ventanilla bancaria o vía Internet, mediante efectivo, transferencia electrónica de fondos o tarjeta de crédito.

¿Quiénes presentan declaración anual?

Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.También deben informarse, en su caso, los ingresos que se  hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos.

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