TEE tendrá que analizar y resolver impugnación en distrito VIII local

Estado de México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) debe analizar y resolver el juicio de inconformidad que interpuso el PAN y la candidata a diputada por el distrito VIII local, Meyly Beltrán Rolón en contra de los resultados del cómputo de esa demarcación por los que se solicitaba la anulación de algunas casillas. El  TEE argumentó que la solicitud del PAN no fue presentada en tiempo, por lo que no fue analizada la inconformidad, lo que motivó que los afectados interpusieran un juicio contra esta resolución ante la Sala Regional Toluca.

«En los juicios promovidos por el Partido Acción Nacional, a través del Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Colima y de su Comisionado Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, y por Meyly Pastora Beltrán Rolón, en su carácter de candidata a diputada local por el PAN, en el distrito local 08 con cabecera en Villa de Álvarez, Colima, en contra de la resolución del expediente JI/29/2015, dictada el 29 de julio de 2015 por el Tribunal Electoral del Estado de Colima la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos ordenaron al Tribunal Electoral del Estado de Colima que, una vez recibido el expediente formado con motivo del juicio de inconformidad, de no advertir diversa causal de notoria improcedencia, proceda a sustanciarlo y resolverlo» señala el resolutivo.

El 25 de junio del presente año, el PAN y Beltrán Rolón presentaron una demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral 08 ubicado en Villa de Álvarez Sur en favor de Héctor Magaña Lara.

El referido expediente fue radicado en el TEEC con el número JI/29/2015 y, el 29 de julio de 2015, se desechó al considerar que fue interpuesto fuera del plazo previsto por la legislación aplicable.

Lo anterior, toda vez que la sesión del cómputo distrital de la elección de diputado local por el Distrito Electoral número 8 de Colima concluyó a las 2:17 horas del 15 de junio de 2015, hora en la que se considera tuvieron conocimiento del acto impugnado; sin embargo, fue hasta el 25 de junio siguiente que presentaron su demanda de juicio de inconformidad, esto es, fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 11 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en cuenta que el artículo 12 de la citada ley establece que durante el periodo electoral todos los días y horas son hábiles.

La demanda del juicio de inconformidad local se advierte que se impugnaron los resultados del Cómputo Distrital con sede en Villa de Álvarez del Estado de Colima, con cabecera en Villa de Álvarez y en consecuencia la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría de esa elección; asimismo, del cuerpo de la citada demanda se advierte que se hicieron valer agravios encaminados a demandar tanto la nulidad de la votación recibida en diversas casillas como la nulidad de toda la elección.

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