Por Héctor Romero Fierro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un parámetro determinado unilateralmente por ese órgano, referente a las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de cuarenta actividades económicas por los ejercicios de 2016 a 2019, respecto del padrón de grandes contribuyentes, parámetro que se obtiene dividiendo el Impuesto Sobre la Renta pagado entre los ingresos acumulables del ejercicio.

A juicio del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), es desafortunado el tono utilizado por el SAT en la “invitación” que realizan para que los contribuyentes consulten la tasa impositiva correspondiente a la industria en la que se encuentran, y corrijan en base a ese parámetro su situación fiscal, en el entendido de que si el contribuyente declaró una cantidad menor al promedio publicado se encontrará en grave riesgo de una revisión fiscal profunda por esos ejercicios, riesgo que disminuiría si se autocorrige presentando una declaración complementaria (con pago por supuesto).

Señala el CCE que el cálculo realizado para obtener las tasas efectivas publicadas por el SAT distorsiona la correcta medición de los impuestos pagados por las empresas, situación con la que coincido porque una empresa puede tener una estructura de costos muy diferente de otra, y por ello tener una tasa efectiva diferente máxime cuando se realiza de acuerdo a su objeto social, diferentes actividades, y no como pretende el SAT medirlo por su “actividad preponderante” declarada al dar de alta esa empresa. Nuestra preocupación debe ser una llamada de atención porque lo aplica de entrada a grandes contribuyentes, y de seguro en el corto plazo lo intentará con el resto de contribuyentes.

Terrible aberración jurídica, ya que el Impuesto Sobre la Renta lo autodeterminan los contribuyentes disminuyendo a los “Ingresos Acumulables” las deducciones autorizadas, que son aquellas que son erogadas precisamente para la obtención de esos ingresos, y que la ley los define como “aquellos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente”, y al resultado así obtenido aplicar la tasa del Impuesto, por lo que es técnicamente imposible que todas las empresas de una actividad económica acaben pagando el mismo porcentaje de impuesto en relación a sus ingresos, situación en la que influye hasta el tamaño de la empresa, su antigüedad y tantos otros factores más que sería imposible enumerarlos todos aquí.

Algunos voceros pretenden exhibir a las empresas señalando que pagan un porcentaje inferior a la tasa corporativa, que en nuestro país es del 30 por ciento; sin embargo, la misma ley aclara que esa tasa aplica sobre la utilidad fiscal y no sobre los ingresos, por lo que no podemos comparar vacas con elefantes.

Bien que el SAT en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación dé a conocer esos parámetros para que las empresas realicen un autodiagnóstico, prevean cualquier acto de fiscalización y estén en condiciones de aclarar cualquier duda a los auditores que se presenten, pero de esto a que se tengan que autocorregir, como pretende el SAT por el diferencial pagado y lo que diga el órgano, existe una enorme diferencia. Acaso ya debemos pagar impuestos por lo que el SAT cree.