Sucesión rectoral: ¿Qué es la Junta de Auscultación Electoral Universitaria?

 

¿Quién será rector?

El rector será el jefe nato de la Universidad y su representante legal, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez por el Consejo Universitario.

Lo anterior lo marca el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Universidad de Colima, y es que la máxima casa de estudios estará iniciando este martes su proceso de sucesión rectoral ante la salida de Miguel Angel Aguayo López que deberá rendir protesta como diputado federal el próximo primero de septiembre.

En su artículo 26, para ser rector se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento. II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 en el momento de la elección.III. Poseer grado académico o título profesional universitario superior al de bachiller. IV. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado 5 años de servicios ininterrumpidos en labores académicas administrativas o como funcionario de la Universidad de Colima, y gozar de estimación general entre la comunidad universitaria.

V. No tener antecedentes penales por delito intencional. VI. No estar en servicio activo en el ejército nacional. VII. No ser directivo prominente de ningún partido político. VIII. No ser ministro de ningún culto religioso.

Mientras el artículo 27 menciona que el rector será el jefe nato de la Universidad y su representante legal. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez por el Consejo Universitario y tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el patrimonio universitario, elaborar y ejercer los presupuestos de ingresos y egresos. II. Designar y remover libremente al secretario general, a los directores generales, directores de escuelas, facultades, institutos y demás jefes de dependencias administrativas.

III. Nombrar al tesorero con la ratificación del Consejo Universitario. IV. Extender los nombramientos del personal que se contrate para el servicio de la Universidad.

V. Establecer los mecanismos de selección para contratar a los trabajadores administrativos. VI. Designar a los profesores, investigadores y demás personal académico al servicio de la Universidad, fijando los términos de su Universidad de Colima ingreso, promoción y permanencia de acuerdo con los intereses de la institución.

VII. Determinar, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, los puestos de confianza. VIII. Designar y remover a los empleados de confianza de la Universidad. IX. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los trabajadores, funcionarios y alumnos en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

X. Promover, ante el Consejo Universitario, todas las gestiones que tiendan a la mejor estructuración y funcionamiento de la Universidad. XI. Presidir, cuando lo estime conveniente, las sesiones de los Consejos Técnicos de las escuelas, facultades e institutos.

XII. Proponer a la consideración del Consejo Universitario los planes y programas de estudio de cada una de las escuelas y facultades que integran la Universidad. XIII. Proponer a la consideración del Consejo Universitario la creación de nuevas carreras. XIV. Instrumentar políticas para el mejoramiento académico, administrativo, de investigación, difusión cultural, de extensión universitaria, patrimonial y de organización de la Universidad.

XV. Crear los órganos técnicos y administrativos necesarios para dirigir las labores generales de la Universidad. XVI. Llevar las relaciones oficiales con los gobiernos federal, estatal, municipal y demás autoridades e incrementar las relaciones con las instituciones y organismos científicos y culturales que existan dentro y fuera del país.

XVII. Expedir y firmar conjuntamente con el secretario general, los certificados, diplomas y títulos que deba otorgar la Universidad para acreditar los estudios en ella realizados o la obtención de un grado universitario. XVIII. Vetar los acuerdos del Consejo Universitario. El efecto inmediato del veto es renovar la consideración del asunto en la próxima sesión, en la que se discutirán los acuerdos, materia de veto, requiriéndose para su aprobación definitiva y, su ejecución por parte del rector, el 75% de los votos de los consejales asistentes.

XIX. Designar al representante de la Universidad ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. XX. Vigilar la contabilidad de la Universidad y firmar mancomunadamente con el tesorero los documentos y demás títulos de crédito que fueran necesarios, para realizar las erogaciones previstas por el presupuesto de egresos en vigor.

XXI. Convocar a sesión al Consejo Universitario. XXII. Acordar las normas básicas para la administración de los alumnos a las diversas áreas de la Universidad. XXIII. Conferir toda clase de poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración.

XXIV. El rector será la única autoridad facultada para proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de títulos honoríficos a personas o instituciones que se hayan distinguido por sus servicios a la sociedad.

En su artículo 28 se menciona que el rector deberá ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y cuidar su exacto, oportuno cumplimiento y tendrá además las siguientes obligaciones: I. Rendir la debida protesta al cargo ante el Consejo Universitario. II. Cumplir y hacer cumplir la Ley orgánica y demás reglamentos aprobados por el Consejo Universitario y los ordenamientos legales que en materia educativa promulgue la autoridad competente.

III. Preservar la autonomía universitaria, respetándola y haciéndola respetar con todos los recursos morales, históricos y legales que estén a su alcance. IV. Velar por la preservación de un orden de libertad y responsabilidad en la práctica, para que la institución pueda cumplir con los fines esenciales que la sociedad le ha encomendado.

V. Presentar anualmente al Consejo Universitario los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos para la correspondiente aprobación. VI. Informar anualmente al H. Consejo Universitario sobre el estado que guarda la Universidad y presentar el programa de trabajo para el año siguiente. VII. Las demás que acuerde el Consejo Universitario.

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