Sucesión rectoral: ¿Qué es la Junta de Auscultación Electoral Universitaria?

 

¿Qué es el Consejo Universitario?

De acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Universidad de Colima, el Consejo Universitario será la máxima autoridad de la máxima casa de estudios.

El artículo 9 menciona que el Consejo Universitario será paritario y estará integrado por los siguientes elementos: I. El rector, que fungirá como presidente, del consejo, y tendrá derecho a voz y, en caso de empate, a voto de calidad. II. El secretario general, que fungirá como relator y fedatario con voz pero sin voto. III. Por los directores de las escuelas y facultades. IV. Por un representante de los profesores y dos alumnos de cada escuela, electos en asambleas generales, convocados para tal fin por la Rectoría, en forma separada y democrática.

V. Por un representante de la Federación de Estudiantes Colimenses y por otro de la organización laboral reconocida por el Consejo Universitario, en este caso el SUTUC. VI. En las escuelas que se impartan diversas carreras, o que trabajen en varios turnos, deberán designar un representante de maestros y otro de alumnos, de tal manera que cada carrera o Universidad de Colima turno tenga dentro del Consejo Universitario la correspondiente representación paritaria, como si se tratara de un plantel independiente.

El artículo 10 menciona que el Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y tendrá, entre otras, la facultad de designar al rector de la terna presentada por la Junta de Auscultación Electoral Universitaria.

El artículo 11 menciona que los representantes al Consejo Universitario durarán en el cargo dos años, éste se renovará de acuerdo con el reglamento respectivo.

Mientras el artículo 12 dice que los acuerdos del Consejo Universitario para que tengan efectos legales deberán tomarse mediante votación y por mayoría simple, entendiéndose ésta por el 50% más uno de los consejales asistentes a reunión legalmente instalada, salvo en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XVIII de esta ley.

El artículo 13 dice que para que una reunión de Consejo Universitario se declare legalmente instalada y sus acuerdos sean válidos, se requiere el quórum Universidad de Colima legal consistente en la asistencia del 50% más uno de la totalidad de los integrantes del consejo.

El artículo 14 menciona que el Consejo Universitario para el mejor desempeño de sus funciones contará con las siguientes comisiones: I. Comisión de Hacienda y Presupuesto. II. Comisión de Relaciones Laborales. III. Comisión Técnico Pedagógica. IV. Comisión de Honor y Justicia. V. Comisión de Reglamentos. VI. Comisión de Patrimonio Universitario. VII. Y otras que de acuerdo con las necesidades de la institución acuerde crear el consejo Universitario.

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