Senado aprueba Ley Antiterrorismo; criminaliza la protesta y limita libertad de expresión: oposición

Foto: AFmedios/ Archivo

México.- La Cámara de Senadores aprobó con 83 votos a favor y 22 en contra la minuta proveniente de la Cámara de Diputados por la que se fortalece el combate al terrorismo.

La minuta modifica el delito de terrorismo en diversos aspectos: incrementa la punibilidad mínima para pasar de 6 a 15 años de prisión, así como la correspondiente multa, por una mínima de 400 y una máxima de dos mil días multa.

Se adicionan otros medios para la consumación del delito que actualmente no se encuentran previstos, tales como: material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación.

Además, se sanciona la extensión del daño que puede presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.

Respecto a la sanción penal a la tentativa de terrorismo, se establece un incremento de la punibilidad hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, la economía nacional o cuando la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

En el dictamen los legisladores asentaron que “las modificaciones representan una adecuación normativa indispensable frente a la constante evolución tecnológica y a la sofisticación de las actividades criminales”.

En este sentido, prevé imponer una pena de 15 a 40 años de cárcel y de 400 a mil 200 días multa a quienes cometan el delito de terrorismo y se adicionan otros medios para la consumación de un acto terrorista como la utilización de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación.

Respecto al financiamiento al terrorismo, se crean los artículos 139 Quater y 139 Quinquies con el propósito de sancionar de manera específica el encubrimiento del delito.

Por otra parte, referente al terrorismo internacional, se agregan como medios comisivos la utilización de material y combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación, que puedan emplearse contra personas o servicios, y se adiciona la presión como un mecanismo para provocar que la autoridad tome una determinación.

También se crea un tipo especial específico, que sanciona a quien cometa el delito de homicidio o algún acto de libertad a una persona internacionalmente protegida y a quien realice en territorio mexicano cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de la personas internacionalmente protegida.

Con la aprobación de las reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 Constitucional, México cumplirá con su obligación de realizar reformas legislativas necesarias para armonizar su ordenamiento jurídico a las exigencias de los convenios y tratados internacionales a los que pertenece.

Además, cumple con las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) ha realizado al Estado Mexicano en los últimos años, así como con las obligaciones que derivan para México como parte integrante de la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Respecto al concepto de persona internacionalmente protegida, contemplado en el Artículo 148 Quárter del Código Penal Federal, se establece que la pena será de seis a dos años de prisión y que se impondrá a quienes amenacen con realizar un delito de los contemplados la misma ley.

También se modifica la fracción primera del Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita y pretende adicionar una fracción segunda para incluir supuestos manejos de recursos de procedencia ilícita, y se adiciona un segundo párrafo para otorgarle como requisito de procedibilidad a la Secretaría de Hacienda, la denuncia para proceder penalmente.

Finalmente, en el supuesto de que México no acredite el cumplimiento de estas recomendaciones, la consecuencia sería que formaría parte de una lista gris de países señalados con baja eficacia en el combate al terrorismo y su financiamiento. Esto implicaría que sería señalado como una instancia no confiable en su sistema financiero.

«Criminaliza las protestas, limita la libertad de expresión»

Los senadores de oposición manifestaron que este dictamen -bajo el engaño de preservar la seguridad nacional- busca en el fondo criminalizar la protesta, la inconformidad, el descontento social y a todo aquel que se oponga a la voluntad presidencial.

Además, dijeron que plantea un grave retroceso para la democracia mexicana, pues “lejos de avanzar en la protección de los derechos y respeto a las libertades, pretende retroceder restringiendo la libertad de expresión y buscando que haya pasividad social, a través del miedo y el uso de la fuerza pública”.

La senadora perredista Dolores Padierna Luna cuestionó la prisa por aprobar el presente dictamen, dado que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo dedicado a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, nunca ha ubicado a México en su “lista roja”.

“México nunca ha sido un país terrorista, nunca hemos tenido problemas de terrorismo, nuestra leyes no tiene por qué considerar un delito algo que no existe en nuestra realidad,” indicó la legisladora.

Por otra parte, señaló que no obstante que el principal problema del sistema político es la captura de instituciones, policías y gobernantes por parte del crimen organizado, las reformas a los artículos 139 y 170 del Código Penal Federal están encaminadas más bien a criminalizar la protesta y limitar la libertad de expresión.

El senador Alejandro Encinas Rodríguez, del mismo Grupo Parlamentario, reconoció que la adecuada tipificación de los delitos sobre terrorismo, exige la concurrencia de al menos tres modalidades del tipo penal: primero, de atemorizar a la población; segundo, respecto a los actos cometidos contra bienes o servicios y tercero, sobre los medios típicos utilizados como explosivos, armamentos, materiales inflamables, entre otros.

Sin embargo, anunció, los términos en que viene establecido el decreto vulneran profundamente los derechos sociales y las garantías individuales de los ciudadanos mexicanos al establecer de manera muy difusa, profusa y confusa en el Artículo 139 a quiénes se les establecerán las penas y sanciones en materia de terrorismo.

El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 Constitucional. BP

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