Salud va contra publicidad de productos “milagro”

La Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), intensificarán acciones jurídico-administrativas para acotar la publicidad y así regular la comercialización de los llamados productos milagro o frontera, toda vez que este 2 de marzo entran en vigor las reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad.

El secretario de Salud, Agustín Lara Esqueda informó que tales acciones consisten en la vigilancia sanitaria de la publicidad, la verificación de publicidad irregular, la coadyuvancia con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la vinculación con cámaras empresariales para promover contenidos de fomento sanitario.

Agregó que estas reformas se refieren concretamente a los artículos 78, 108, 110, 111 y 112 del citado reglamento, al que se adicionan además los artículos 62 bis y 108 bis, relativos a la tramitación de autorizaciones y avisos de publicidad, sobre todo de productos de perfumería y belleza, suplementos alimenticios, remedios herbolarios y medicamentos de libre venta.

En este sentido, explicó que todos los anunciantes de productos que se relacionen con procesos de salud deberán tramitar previamente ante la Cofepris o la Coespris un aviso o un permiso, según sea el caso, el cual tendrán que entregar en copia certificada a los medios de difusión o las agencias de publicidad que determinen utilizar. En caso de que esto no ocurra, puntualizó que dichas comisiones ordenarán a los medios de difusión la suspensión de los comerciales irregulares, de conformidad con la normatividad sanitaria vigente.

Señaló que las violaciones a los preceptos de ley ya estipulados se sancionarán con multas de dos mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo, para el caso de las disposiciones de los artículos 21, 22 y 23, y con multas de seis a ocho mil veces el salario mínimo vigente en la región cuando se trate de violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 18, 32, 33, 34, 35, 44, 55, 56, 68, 77, 78 y 83 de ese Reglamento.

El secretario de Salud dijo que las citadas reformas al Reglamento de Publicidad se resuelven vacíos legales que impedían hasta la fecha una regulación más efectiva de la publicidad riesgosa para la salud o francamente engañosa para la economía familiar, sobre todo de la relacionada con los promocionales de los llamados productos milagro o frontera, entre los que se encuentran múltiples suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y diversos remedios herbolarios.

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