Ciudad de México.- Una vez declarada la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en México, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender este llamado.

En el acuerdo se establecen medidas que deberán ser acatadas por el sector público, social y privado como suspender las actividades no esenciales para mitigar la dispersión y transmisión del virus.

Sin embargo, uno de los puntos que ha causado mayor controversia es determinar las actividades que seguirán en funcionamiento, a pesar del llamado a permanecer en casa.

El acuerdo indica que permanecerán en funcionamiento las actividades de cinco rubros generales: las necesarias para atender la emergencia, las de seguridad, los sectores económicos fundamentales, programas sociales y de mantenimiento.

Actividades específicas
  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  2. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal
  3. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
  1. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
  2. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría
Observaciones

Para continuar laborando con normalidad, el acuerdo señala en su Artículo Primero, Numeral Tercero, que se deberán ajustar obligatoriamente a las siguientes prácticas:

a)   No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas

b)   Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente

c)   Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)

d)   No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia)

e)   Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal

Resguardo corresponsable

Será obligatorio el resguardo corresponsable a toda persona mayor de 60 años de edad, embarazada o en puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Sin embargo, el personal esencial de interés público podrá presentarse a trabajar de manera voluntaria.

Una vez que termine la vigencia de las medidas, el 30 de abril, se emitirán nuevos lineamientos para volver a las actividades normales de manera escalonada y regionalizada.

El acuerdo entró en vigor la tarde de ayer mares 31 de marzo, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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