Publican criterios para aplicar sanciones de tránsito en carreteras

México.- Este lunes, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de operación para sancionar a quien viole las disposiciones previstas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

En el documento se indica que los vehículos que infrinjan la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte en carretera, serán retirados de la circulación.

Para reincorporarse al tránsito deberán disminuir la carga, aunque si se tratara de exceso de largo tienen que desarticular la configuración vehicular; si se exceden en lo ancho o alto hay que presentar el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Transporte de pasaje, turismo, carga y transporte privado

Respecto al servicio de vehículos encargados del transporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado, se indica que en incidentes de tránsito ocasionados por fallas en el sistema de frenado o percances por malas condiciones físicas y mecánicas de los vehículos, se impondrán las sanciones correspondientes, aún y cuando se presente el formato de evaluación de condiciones físico-mecánicas vigente.

Sobre los conductores

Los lineamientos también contemplan las acciones aplicables a los conductores que no se encuentren en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, quienes serán revisados por médicos legistas. En caso de que el conductor sufra de alguna alteración psicofísica o haya ingerido alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, y deba remitirse el vehículo a un depósito, se permitirá que otro conductor lo traslade.

Placas

Ente las excepciones, destaca el hecho de no sancionar la falta parcial o total de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación o, en su caso, engomado, vigentes, cuando se presente el acta correspondiente por robo o extravío y ésta no exceda de 60 días de expedida, o la constancia original que acredite haber realizado el trámite de reposición correspondiente.

Condiciones climatológicas

Tampoco se multará a quienes sigan conduciendo bajo condiciones climatológicas no adecuadas para el tránsito, siempre y cuando la parada del vehículo represente mayor riesgo para los demás usuarios de las vías federales, siempre y cuando hayan reducido la velocidad al máximo posible, circulen con las luces principales, de galibo y demarcadoras, así como lámparas de identificación; observen respecto del vehículo que circule adelante una mayor distancia de seguridad y hagan uso de las bocinas del vehículo cada kilómetro.

Transporte de animales

Por último, se considera que el transporte de ganado vacuno, porcino, equino y aves vivos no es una carga repugnante, por lo que no se sancionará su transporte en caja abierta o sin cubrir.

Derechos Reservados AFmedios

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