Primera Sala de la SCJN considera discriminatorio el concepto de enlaces conyugales

México.- Instancias federales siguen corrigiéndole la plana al Congreso del estado, esta vez fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desde la Primera Sala resolvió, a propuesta de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los amparos en revisión 704/2014 y 735/2014, mediante los cuales declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución local de Colima, en el cual se reconocen las “relaciones conyugales”.

En dicha normativa se establecen dos conceptos: el de matrimonio, que se entiende como aquel contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer; y el “enlace conyugal”, aquél que se celebra entre dos personas del mismo sexo.

La Primera Sala declaró inconstitucionales artículos del Código Civil local y del Código de Procedimientos Civiles que hacen referencia a dichas categorías, pues sustituyen el concepto de matrimonio por el de relaciones conyugales, o añaden el concepto de los enlaces conyugales.

La instancia federal consideró que los referidos artículos constituyen una discriminación normativa, pues excluyen expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y tienen la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo.

“Negar el acceso al matrimonio a dichas parejas, aun cuando exista un régimen jurídico diferenciado al cual puedan acceder aquéllas en lugar del matrimonio –incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio– evoca a las medidas por la conocida doctrina de “separados pero iguales”, en la cual se hace una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica pero, por razones de discriminación con base en una categoría sospechosa, se distinguen”.

Además, la Sala declaró inconstitucional dos párrafos del artículo 201 del Código Civil local que establece roles sexo-genéricos para hombres y mujeres, y destacó que la asignación de tareas, habilidades y roles dentro de las parejas o las familias de acuerdo con el sexo o la identidad sexo-genérica de las personas corresponde a una visión estereotípica basada en características individuales o colectivas con significación social o cultural.

Esto constituye una forma de discriminación –tanto para las parejas del mismo o distinto sexo– pues el Estado determina a las personas con base en estas características y niega, por un lado, la diversidad de los proyectos de vida y, por el otro, la posibilidad de la distribución consensuada de las tareas dentro de las parejas y las familias.

Finalmente, la Sala destacó –siguiendo sus precedentes– que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen derecho a acceder a ser considerados para adoptar niños o niñas en igualdad de condiciones que los matrimonios entre personas heterosexuales y cumpliendo con los requisitos pertinentes.

El razonamiento sustentado por la Sala en relación con la definición de matrimonio como la unión civil “entre un hombre y una mujer”, así como la inconstitucionalidad de nombrar las uniones entre parejas del mismo sexo de forma distinta, coincide, sustancialmente, con los precedentes de la misma en relación con las legislaciones de Oaxaca, Sinaloa, Baja California, Estado de México e incluso Colima.

Congreso ya había sido advertido: Martha Zepeda

La candidata del PRD a la Gubernatura de Colima, Martha Zepeda del Toro, celebró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara este inconstitucional el Artículo 147 de la Constitución del Estado, el cual fue modificado en el 2013 para crear la figura legal Enlaces Conyugales y así las personas del mismo sexo se unieran.

Zepeda del Toro, quien apoyó con el proceso legal para que ciudadanos colimenses interpusieran cinco demandas de amparo contra los Enlaces Conyugales, expuso que el Congreso colimense ya había sido advertido de la ilegalidad en la que incurría creando una figura exclusiva para parejas gay, antes de que lo resolviera la Corte.

Sin embargo, afirmó la perredista, el Legislativo continuó con esa acción discriminatoria en lugar de extender la definición de Matrimonio, previsto en la Ley hasta ahora sólo para parejas formadas por un hombre y una mujer.

“Tendremos que continuar con esta batalla legal (contra Enlaces Conyugales), pero en caso de que tuviera yo el respaldo de la ciudadanía, que me apoyaran con su voto para llegar a la Gubernatura, estaría presentando un decreto y las modificaciones que corresponden, para que de manera pronta y expedita se pueda acceder a la figura del matrimonio, como lo hicimos en Cuauhtémoc”, apuntó la candidata.

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