Patrimonio de familia no puede ser embargado, pero pocos colimenses lo registran

Colima.- El artículo 227 del Código Civil del Estado de Colima establece que los bienes afectos al patrimonio familiar no están sujetos a embargo, es decir, que no podrán ser retirados judicialmente a manera de pago por una deuda. 

Para ello es necesario que los bienes muebles e inmuebles estén debidamente registrados ante el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima (IRTEC) como patrimonio de familia, pero prácticamente ningún colimense lo hace.

De hecho, de 2013 a la fecha, solo 51 personas han realizado este trámite: diez en 2013, 17 en 2014, y 21 en lo que va del 2015, informó en entrevista con AFmedios, Luis Antonio Sánchez Hernández, coordinador jurídico del IRTEC.

«El patrimonio de familia es una institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar», explicó el funcionario estatal y citó los bienes que pueden incluirse.

«La casa que se destine como habitación, la parcela si fuera fuente de manutención de la familia, un vehículo que sea destinado para uso y beneficio, el menaje del hogar (bienes muebles) y el equipo y herramienta de una empresa familiar».

En abril pasado, el Congreso del Estado agregó a la lista de bienes inembargables la estufa, el refrigerador, el radio receptor, la mesa de uso diario y sus sillas, las camas y los colchones, los ventiladores y los bienes y aparatos similares.

La única restricción que se establece es que el patrimonio familiar registrado no podrá tener un valor mayor a las 40 mil unidades de salario mínimo, es decir, 2 millones 731 mil 200 pesos, pero no hay porcentajes para cada concepto.

Sánchez Hernández explicó que el único aspecto, que algunas personas podrían considerar negativo, es que se limita la disponibilidad sobre los bienes, si quisieran venderse o hipotecarse se necesita que sea dictaminado por un juez.

«El problema es la disponibilidad que pueda tener el propietario para conseguir un préstamo, no puede hipotecarla porque toda extinción de dominio debe ser vía judicial, es decir, limita la disponibilidad de dominio».

¿Cómo registrar el patrimonio de familia?

1.- Presentar un escrito libre ante el la Dirección de Registro Público de la Propiedad del IRTEC, solicitando el registro del patrimonio de familia.

2.- Se deberá acreditar que se es el propietario de los bienes, sus características y valor. En el caso de los inmuebles, puede ser con un recibo predial, y para el menaje es importante registrar modelos y número de serie de los aparatos que lo tengan.

3.- Se deberán presentar dos juegos de los documentos, uno de los cuales se conservará con el sello de que ha quedado registrado, es el que podrás mostrar en caso de que quieran embargarlos.

El trámite es gratuito.

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