Panistas colimenses presentan 2 mil 200 juicios de protección a sus derechos electorales

Colima.- Este día, cerca de dos mil 200 juicios de protección para los derechos político-electorales del ciudadano fueron interpuestos en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por militantes panistas que están impugnando el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular en el estado de Colima 2012.

Los panistas interpusieron este recurso en el máximo órgano jurisdiccional, en contra del PAN a través de la Comisión Nacional de Elecciones, así como “omisiones a cargo de autoridad partidaria” por hacer nugatorio su derecho político electoral de votar y ser votado consagrado en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Los más de dos mil 200 panistas que recurrieron a la Sala Superior del TEPJF, solicitan que el máximo órgano jurisdiccional ordene la cancelación del procedimiento de selección de candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos señalados en el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN.

Asimismo solicita a la Sala superior del TEPJF “establecer la sanción correspondiente a los responsable del Partido Acción Nacional conforme a los argumentos vertidos en el presente ocurso y a los dispositivos jurídicos aplicables al caso particular considerando que el acto es recurrente, sistemático y en pleno desacato a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, leyes reglamentarias, normas internas y sentencias emitidas por el TEPJF, en casos similares, donde claramente se ha sostenido la obligatoriedad de fundar y motivar su actuación”.

En el recurso se señala que la emisión del Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN “a cargos de elección popular para el proceso electoral local del estado de Colima, el cual violenta derechos de índole fundamental, claramente señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Se menciona que les “causa agravio directo el método establecido en el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones que ha sido hecho del conocimiento de la autoridad electoral, tal y como consta en las fojas del expediente que motivaron la expedición a cargo del IEE (Instituto Electoral del Estado), del acuerdo 16, del presente año, el pasado 18 de febrero de 2012, motivo por el cual, consideramos que aún cuando el acuerdo de la Comisión debe ser ratificado por el CEN del PAN, al haber sido enviado a la autoridad electoral y ésta no le hizo precisiones a este respecto, el acto jurídico imperfecto, ha empezado a causar sus efectos”.

Agregan en su recurso de impugnación, que en el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, motivo de la presente causa, sin hacer mayor abundamiento, explicación o justificación sobre ese método de selección de candidatos, acordó el método mediante el cual se procederá a designar a los candidatos.

Sin embargo señalan que en ninguna parte del acuerdo se advierte explicación que funde, justifique o razone por qué se deben reservar las candidaturas por el método extraordinario de designación directa en el caso e los candidatos a diputados de mayoría relativa en los distritos 6, con cabecera en Cuauhtémoc; 7 y 8, con cabecera en Villa de Alvarez; y décimo, con cabecera en el municipio de Ixtlahuacán.

Asimismo ese mismo método se aplicará para los ayuntamientos de Cuauhtémoc, Villa de Alvarez, Ixtlahuacán y Colima, pero en éste último caso solo para las fórmulas de candidatos a regidores 1, 2, 3, 4, 5, y 8.

En otra parte de la impugnación afirman que no hay motivos extraordinarios para que en esos distritos y municipios las candidaturas sean por designación “y menos aún para el caso de la selección interna de candidatos en el municipio de Colima, cuya postulación para el proceso electoral constitucional debe ser realizado mediante la solicitud de registro de una planilla, conformada por un presidente, síndico y regidores, ésta solamente se debe hacer al interior del PAN, una elección del presidente y síndico a través de método ordinario de centros de votación por considerar que hay garantía y elementos políticos que así lo indican, tal y como la misma autoridad lo sostiene:

“4.- Que del análisis de situación del Partido en la entidad. Existen condiciones jurídicas y políticas para optar por el método ordinario de centros de votación con la participación de los militantes para los cargos y jurisdicciones…” no así de los regidores, éstos últimos reservados en el mismo acuerdo en el numeral 5, en particular las posiciones 1,2,3,4,5, y 6, donde se señala que “en las jurisdicciones siguientes es procedente optar por el método extraordinario de designación directa (en) términos del artículo 43, apartado B de los Estatutos Generales en relación con el Artículo 106 del Reglamento de Selección de candidatos a cargos de elección popular…”.

Los más de dos mil 200 militantes panistas que avalan el escrito presentado en la Sala Superior del TEPJF afirman que “lo anterior es sumamente grave porque la Comisión de Elecciones, no sólo emite un acuerdo con falta de fundamento y motivo, sino que de manera irresponsable, se erige en un órgano creador de la normatividad, reformando de facto la reglamentación interna sin tener atribuciones para tal efecto, ya que para esto el Estatuto General y Reglamentación casera establecen que la facultad de creación de normatividad al interior, es una facultad de un órgano diverso al de la Comisión de Elecciones, quien solamente debe limitarse a cumplir con las reglas internas, en un estricto apego a la legalidad y privilegiando siempre la sana participación de los militantes en los procesos de selección interna de candidatos”.

En tal suerte, añaden en su recurso de inconformidad, “al establecerse el sistema mixto de selección de candidatos, ha mezclado dos sistemas de selección interna que no pueden coexistir, ya que el legislador intrapartidario estableció por una parte el método de selección ordinario y solamente cuando éste no pueda ser utilizado procederá a realizar la selección a través de sistemas extraordinarios, pero nunca establece que se puedan mezclar ambos métodos de selección de candidatos, ya que por la propia naturaleza jurídica de los sistemas o métodos regulados por la normalidad intrapartidaria, uno es la regla y la otra la excepción, uno existe cotidianamente y otro en el extremo para ser aplicado cuando se ve en riesgo la participación del partido para postular candidatos, esto es, y sólo si procede la designación cuando el método ordinario no pueda ser implementado, o como se ha autorizado por el TEPJF, el catálogo de supuestos para actualizar la hipótesis de designación directa, unas causas son a priori y otras a posteriori, pero jamás menciona que existe un método que pueda configurarse con ambos sistemas para un mismo proceso de selección interna de candidatos, como ocurre en el caso de la elección de la planilla a postular por el PAN en el municipio de Colima”.

En el escrito entregado en la Sala Superior del TEPJF, añade que “ante tales circunstancias de hecho, se permite concluir que la adopción del Método Extraordinario de designación directa para la selección de candidaturas de miembros del ayuntamiento y miembros del congreso local del estado de colima, carece de fundamentación y motivación”.

Señalan que en las seis fojas de que consta el expediente “no existen elementos de motivo, razones o justificaciones que acrediten la implementación de un método de selección interna, extraordinario, como lo es el de designación directa”.

Por tanto al no estar debidamente fundada y motivada la determinación de adoptar el método extraordinario de selección de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos en el estado de Colima, se ha violentado los principios constitucionales de la debida fundamentación y motivación”, señalan los quejosos.

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