Panista estima improcedente impugnación contra redistritación

Comienza cierre de casillas.

Colima.- En su cuenta de Facebook, Gerardo Andrés García Noriega, representante del PAN ante el Consejo General del IEE, estimó que no procederá una eventual inconformidad en contra de la redistritación electoral aprobada por el Instituto Electoral del Estado (IEE).

En la publicación, el panista estimó que la representación del PAN en el IEE consintió las “bases” en las que se sostiene el trabajo de distritación, aceptando, entre otras cosas, una media de población estatal de 40 mil 670 habitantes por distrito y una desviación poblacional de +/- 15%, lo que da una población máxima distrital de 46,770 habitantes y una población mínima distrital de 34 mil 570 habitantes.

En ese sentido, García Noriega, cuyo registro como militante es GANA760515HCNRRN00, señala que la nueva distritación autorizada por el IEE respeta esas “bases” que, se insiste, no fueron en su oportunidad cuestionadas por nadie.

Pero al margen de eso, dichas “bases” se apegan a los criterios poblacionales que exige el artículo 116, fracción II, de la Constitución Federal.

«Es por ello que el trabajo del IEE me parece loable y profesional. Cambiará, eso sí, la dinámica de los partidos políticos en los nuevos distritos, tendrán que formularse nuevas estrategias para los que aspiren a ser diputados lo locales, pero al final esto responde a una instrucción puntual de la SCJN, que devino, por cierto, de una acción de inconstitucionalidad que conozco perfectamente», señaló en la red social.

Explicó que la redistritación electoral es un proceso complejo a cargo de los institutos electorales de los estados que se integra por diversas etapas. Su propósito es que todos los distritos (en donde se eligen representantes populares) tengan un valor poblacional “similar”, dentro de ciertos márgenes razonables.

García Noriega señaló que si las etapas que integran el proceso de redistritación no se impugnan oportunamente, adquieren “definitividad”, de acuerdo con la tesis XXXVIII/2007 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En ese sentido, mencionó que el Instituto Electoral del Estado de Colima, previo a la emisión del acuerdo definitivo que estableció la nueva distritación, expidió una serie de “acuerdos preparatorios” en donde definió los criterios para la distritación, la metodología, cálculo de la media poblacional y márgenes de desviación, entre otros.

Apuntó que esos “acuerdos preparatorios” estuvieron a la vista de los partidos políticos, y al no haber sido cuestionados por ellos, adquirieron “definitividad” y firmeza de acuerdo con la tesis apuntada.

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