Lunes 2 de mayo vence plazo para presentar declaración anual ante el SAT

Colima.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no habrá prórroga para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente a 2015 y, en caso de incumplimiento, la multa mínima será de mil 240 pesos.

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, precisó que el plazo para cumplir con esta obligación vence el próximo sábado 30 de abril, pero como cae en día inhábil se extiende al lunes 2 de mayo, según lo establecen disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Destacó que a través de Internet es la manera más fácil de presentar la declaración anual, aunque en caso necesario, los contribuyentes pueden acudir a las administraciones locales del SAT a recibir asesoría, de preferencia con cita.

El horario de atención de este martes al viernes 29 de abril es de las 08:00 a 17:00 horas, el sábado 30 hasta las 15:00 horas, el lunes 2 de mayo hasta las 20:00 horas o se atienda al último contribuyente, y el SAT evalúa si abre sus oficinas de atención en el feriado del 1 de mayo.

¿Quiénes deben presentarla?

Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

También deben informarse, en su caso, los ingresos que se  hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.

Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos.

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.

¿Qué información debes tener a la mano?

  • Las constancias de percepciones y retenciones.
  • Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.
  • Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
  • Los recibos de honorarios o  facturas de los gastos relacionados con  tu actividad que hayas realizado en el año.
  • Los recibos de honorarios o  facturas de los  pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.

Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).

Ingresa a la aplicación DeclaraSAT 2015.

Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes presentar tu Declaración  Anual con la aplicación Declaración Asalariados.

Derechos Reservados AFmedios