El Instituto Nacional Electoral (INE) definió los alcances de la tutela inhibitoria para salvaguardar la obligación que le impone la Constitución al Ejecutivo Federal y a las y los titulares de los poderes ejecutivos en las entidades de conducirse con neutralidad e imparcialidad que garantice que los procesos electorales en curso se desarrollen en condiciones de equidad y libertad.

Al acatar la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General declaró procedente esta medida cautelar con la que no se pretende sancionar al Ejecutivo, sino frenar una conducta que puede generar un desequilibrio en la contienda o en las preferencias electorales.

Los parámetros aprobados

El acuerdo establece que entre las manifestaciones que puedan implicar una posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 Constitucional destacan:

  • El ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión).
  • Vida interna de los partidos políticos nacionales y locales.
  • Candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otros).
  • Cargos de elección federal y local.
  • Etapas del Proceso Electoral Federal y locales.
  • Frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales.
  • Plataformas electorales.
  • Campañas electorales.
  • Estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales.

Sala Regional Especializada determinó que las llamadas “mañaneras” tienen cualidades de propaganda

La Consejera Claudia Zavala recordó que la propia Sala Regional Especializada determinó desde 2019 que parte del modelo de comunicación actual que genera las llamadas “mañaneras”, corresponde y tiene cualidades de propaganda gubernamental, acuerdo que ha sido impugnado y se está a la espera de un pronunciamiento final por parte de la Sala Superior del TEPJF.

Lo que consideró que obliga al Consejo General a cumplir con la disposición de la Sala Superior en atención a lo que señala la Constitución en su artículo 134 para definir algún probable ilícito, aunque esto será de forma temporal, hasta en tanto la Sala Superior defina el significado de este nuevo modelo de comunicación que se ha elegido desde la Presidencia de la República.

Al respaldar el acuerdo, el Consejero, Martín Faz coincidió en la necesidad de dictar esta medida precautoria en su modalidad de tutela preventiva inhibitoria, ante la posible afectación al principio de equidad.

Resaltó que hasta el momento ninguna autoridad jurisdiccional ha determinado que alguna de las declaraciones de naturaleza electoral, que el Titular del Ejecutivo ha manifestado durante el desarrollo de las conferencias matutinas, sea ilícita o provoque algún grado de inequidad.

Igualmente solicitó que en los tópicos sobre los que se pidió al Presidente, Gobernadores y servidores públicos en general prescindir de abordar, se considere si existe o no la posible o aparente finalidad de beneficiar o perjudicar alguna opción política electoral.

El Consejero José Roberto Ruiz externó su rechazo al proyecto por considerar que la orden del Tribunal es que sea el Consejo General quien conozca y resuelva las medidas cautelares en temáticas como las que se ocupan y no, como se ordena al final del proyecto, para que los asuntos recaigan nuevamente en la Comisión de Quejas y Denuncias.

La Consejera Adriana Favela habló sobre las diferencias en que ha incurrido el propio Presidente en sus expresiones sobre las distintas coaliciones que se conformarán para el Proceso Electoral Federal en curso, obligando a la autoridad a pronunciarse sobre un tema que puede incidir en los comicios.

El Consejero Jaime Rivera explicó que esta tutela inhibitoria funciona como una forma de prevención, ya que no es un hecho totalmente aislado, sino que ha tenido precedentes y, por lo tanto, puede tenerse la expectativa de que se repita.

«No se trata de censura y tampoco se trata de decisiones discrecionales del Instituto, ni de este Consejo ni de su Comisión de Quejas, se trata de aplicar la Constitución tal como hoy está vigente».

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