IEE busca evitar el fenómeno de las “juanitas”

Colima.- El Instituto Electoral del Estado (IEE) acordó que en las candidaturas a alcaldes, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado, las fórmulas de propietario y suplente se integren por personas del mismo sexo, para evitar el fenómeno conocido como “juanitas”, en los que propietarios o propietarias se separan del cargo, dejándolo a un suplente de sexo distinto.

En la séptima sesión ordinaria del Consejo General del IEE, los consejeros generales aprobaron por unanimidad el Acuerdo número 18, el cual establece que las fórmulas de candidaturas a munícipes deberán corresponder a personas del mismo sexo, en atención a lo estipulado en el artículo 51, fracción XX, del Código Electoral del Estado, que establece como obligación de los partidos políticos, “promover y garantizar la equidad y la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular”.

Presentado por Ana Carmen González Pimentel, consejera electoral y secretaria ejecutiva del IEE, el Acuerdo señala que de conformidad a lo establecido en la fracción XI, inciso c) del mismo Código, las candidaturas de presidentes municipales, síndicos y regidores serán registradas considerando el 50% de hombres y 50% de mujeres en los ayuntamientos cuando la planilla sea par y 60-40% cuando el número de candidatos a ediles sea impar, atendiendo a la garantía de paridad de los géneros.

Así, las planillas que registren los partidos como candidatos a munícipes en Armería serán tres de un genero y cuatro del otro; en Colima, cuatro de cada género; en Comala, tres de cada género; en Cuauhtémoc, tres de un género y cuatro del otro; en Ixtlahuacán, tres de cada género; en Manzanillo, cuatro de cada género; Minatitlán, tres de cada género; Tecomán, cuatro de cada género, y Villa de Álvarez, cuatro de cada género.

Asimismo, cumpliendo con lo establecido en el inciso a), fracción XXI del artículo 51 del Código Electoral del Estado, el Consejo General del IEE aprobó que la proporción en que los partidos políticos y coaliciones deberán solicitar el registro de candidaturas a diputados de mayoría relativa, será de hasta 22 personas de un mismo género y los 10 restantes del otro, considerando que serán 16 candidatos propietarios y sus respectivos suplentes y que la disposición legal establece hasta un 70 por ciento de candidatos de un mismo género a ser postulados a esos cargos.

El Acuerdo consideró la particularidad a cumplir esos porcentajes contenida en el artículo 51, fracción XXI inciso b), segundo párrafo, el cual establece que se exceptúan de esa disposición, aquellas candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de selección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Con relación a la postulación de candidatos a diputados de representación proporcional, y atendiendo lo que dispone el inciso b), fracción XXI del artículo 51 del Código Electoral del Estado, el Consejo General del IEE acordó que los partidos políticos soliciten el registro de cinco candidatos de un género y cuatro del otro de manera alternada.

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