El caso Gabriel Soto y los retos de la Ley Olimpia

EL ARCÓN DE HIPATIA

Por. Saraí Aguilar

El actor Gabriel Soto informó en días pasados que recurrió a la Ley Olimpia al considerar que la filtración de un video íntimo, el pasado mes de diciembre, se trata de una violación a su intimidad. En una reciente entrevista con el podcast “Políticamente incorrecta”, dijo que tomó acciones legales para hacer pagar a los responsables “por este delito digital”.

Hay que recordar que el pasado 5 de noviembre, el Senado de la República aprobó la Ley Olimpia, que tipifica diversos delitos relacionados con el acoso digital y la difusión de contenido íntimo y sexual, y la cual protege a hombres y mujeres. De hecho, en ciertos estados, contrario a lo que los detractores de la ley enuncian, los primeros beneficiados fueron hombres. Tal es el caso de Durango, donde un hombre activó su uso tras extraviar su celular en el transporte público y fueran divulgadas fotografías de carácter íntimo.

El caso de Gabriel Soto es muy significativo. Si bien algo incuestionable es el apoyo que toda persona debe tener para acceder a una vida sin violencia en el ejercicio de sus derechos sexuales, el caso del actor es muy revelador al momento de revisar como aún en la violación de la intimidad existe una brecha desfavorecedora hacia las mujeres.

Cuando el vídeo íntimo del actor Gabriel Soto se filtró en internet y se volvió tendencia en redes sociales, él mismo le restó importancia e incluso escribió: “Pues qué les digo… Disfruten!”. Después publicó en Instagram que admitió sentirse muy vulnerable por la manera que se violó su intimidad y dejar en claro que “eso pasó hace muchos años”.

Aquí es donde la sociedad mexicana demuestra que no es lo mismo ser mujer y ser vulnerada, que ser hombre. Es frecuente que mujeres critiquen con calificativos morales a otras mujeres por ser exhibidas en imágenes que ellas originalmente compartieron en un contexto de libre ejercicio sexual y de intimidad con sus parejas. En el caso de Soto, hubo reclamos a feministas de si no se solidarizarían con el actor, como si se tratara de una guerra de géneros. Y, finalmente, la honorabilidad del actor nunca fue cuestionada, ni fue objeto de los adjetivos soeces o la violencia verbal que suelen usarse contra las mujeres víctimas. Por el contrario, varias de las bromas hacia él fueron en tono festivo, lo cual, sin embargo, no hace menos grave la afectación a su intimidad.

Este caso debe marcar un hito. Se debe hacer justicia al actor, quien fue violentado en su intimidad y exhibido. Y se debe aprovechar para revisar las probables deficiencias de Ley Olimpia.

Durante su discusión legislativa, el proyecto fue cuestionado por organizaciones como la R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales). la cual señaló que las nuevas normas omiten la voluntad de las víctimas (no se especifica si el delito debe ser perseguido sólo con la denuncia de la víctima), omiten el procedimiento para situaciones de viralizaciones de contenido sin dolo o involuntariamente, consideran el concepto “íntimo-sexual” que puede ser ambiguo y confuso y pasan por alto que el contenido, aun siendo eliminado de la plataforma en donde fue alojado, puede permanecer y difundirse en otras plataformas, y que se omite el proceso de acompañamiento a las víctimas (El Economista 11-2020).

Sobre todo, es hora que como sociedad dejemos el trato diferenciado entre hombres y mujeres expresando su sexualidad. Las mujeres debemos de dejar de ser sancionadas en la tribuna de lo moral por experimentar una vida sexual, y entender que el delito es violentar la intimidad, no el experimentarla.