Diputados aprueban nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Colima.- Diputados locales aprobaron por unanimidad derogar la Ley de Prevención y Readaptación Social para crear la nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima.

Lo anterior para que la legislación del Estado se encuentre armonizada no sólo a la realidad social en que se vive, sino también acorde a las reformas constitucionales vigentes en materia del sistema acusatorio adversarial.

El dictamen fue leído por el diputado José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el cual establece las bases jurídicas que deberán regir la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas a quienes infrinjan la ley penal.

Además, con esto se inicia la implementación al Nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio adversarial, a que nuestro Estado se ha hecho parte con la Federación por medio de la Secretaría Técnica para su implementación SETEC, que depende de la Secretaría de Gobernación.

En ella se incorporan las disposiciones que rigen la actuación del Juez de ejecución de penas, que dependerá del Poder Judicial, así como lo referente a la parte administrativa organizacional que corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual modificará su nomenclatura para quedar como Dirección General de Prevención y Reinserción Social.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

El dictamen especifica que con la adopción de este nuevo sistema de justicia penal, la nueva legislación colimense deberá estar a la par de aquéllas legislaciones que han aprobado este nuevo sistema, regulando por tanto el que las decisiones de los tribunales de ejecución sean practicadas por el Poder Judicial.

Para la doctrina jurídica penal contemporánea existe ya, consenso en que la ejecución de una sentencia va ligada necesariamente al sistema de administración de justicia, sosteniendo, que no tiene sentido y poco vale un fallo apegado a la verdad y a la justicia, si no existe la forma para imponerla.

Es menester referir que cuando el legislador crea las leyes penales, lo hace para que los tribunales las apliquen, lo que quiere decir, que los tribunales al sancionar al individuo, están aplicando lo que el legislador creó.

Cuando la autoridad jurisdiccional sanciona penalmente a un individuo que haya violado las leyes penales, está haciendo una especie de construcción moral sobre una persona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene del derecho penal, en ese sentido la finalidad última de la pena es reinsertar y reeducar al individuo para devolverlo a la sociedad.

Se trata de cambiar el prototipo jurídico que se tiene en la actualidad, en el que se cree que el juzgador una vez que dicta sentencia, se olvida de los efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos, ajenos al Poder Judicial, y generalmente subordinando todo el procedimiento de la ejecución de la pena al Poder Ejecutivo.

Asimismo, es necesario coadyuvar para que se sitúe al tribunal en una posición que le permita ejercer un efectivo control judicial de las sentencias, lo que sin duda redundará en la efectiva vigilancia del respecto de los derechos fundamentales de los internos.

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