¿Cuáles son los principales delitos electorales?

Colima.- El Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó el acuerdo INE/CG319/2015, por el que se acogen las medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Los consejeros retomaron que en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se describen aquellas conductas de ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos o candidatos, servidores públicos, ministros de culto, etc., que se consideran delitos en materia electoral, destacando para los efectos de este acuerdo, las que a continuación se describen:

Quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

Quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña e lectoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

Quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

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