En lo que fue una maratónica Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó la expedición de una nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, cuyo dictamen fue elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que preside la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco; de Seguridad Pública, la diputada Martha Alicia Meza Oregón; de Prevención y Reinserción Social, el diputado Vladimir Parra Barragán y de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el diputado Rubén Manuel Cervera García.
Durante la lectura del dictamen leído en tribuna por la Diputada Martha Alicia Meza Oregón, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, y demás legisladoras y legisladores, dijo que todas aquellas disposiciones contenidas en los reglamentos que se deriven de la anterior Ley de Seguridad Pública, en lo que no se opongan a la presente Ley, seguirán vigentes hasta en tanto no se expidan los reglamentos que se deriven de esta y que sustituyan a los reglamentos aludidos.
Los procedimientos iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, manifestó que se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
En tanto el Gobernador del Estado, José Ignacio Peralta Sánchez, dispondrá de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para expedir los reglamentos interiores del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado (C3) y del Centro de Coordinación, Control, Comando, Comunicación, Cómputo e Inteligencia del Estado (C5i).
De igual forma, el titular del Ejecutivo dispondrá también de un plazo de 60 días hábiles, para expedir el reglamento que regule la integración, atribuciones y funcionamiento del Comité que esta prevé en el artículo 46.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, expresó que deberán expedir o adecuar los reglamentos municipales que deriven de esta Ley en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Por su parte, el Estado y los municipios harán las previsiones necesarias para lograr, en lo que corresponda, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones para un eficaz funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, en los términos previstos por el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 27 de mayo de 2019.
Las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios, además procurarán contar con dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en medida de sus posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.
A su vez, las Secretarías de Planeación y Finanzas, y de Administración y Gestión Pública, en el ámbito de sus competencias, serán las encargadas de realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas, respectivamente, para la implementación de las disposiciones contenidas en el presenta presente Ley que así lo
requieran.
Cualquier mención realizada en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos del Estado con relación al C4, incluyendo sus términos equivalentes, se entenderá hecha al Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia del Estado de Colima (C5i), quien asumirá todas las funciones y atribuciones que dichas leyes, reglamentos y ordenamientos disponen para esta autoridad cuya denominación y organización ha cambiado.
Las transferencias de recursos materiales, activos patrimoniales, humanos y financieros que en cumplimiento de esta Ley deban realizarse de la Secretaría General de Gobierno, del Secretariado Ejecutivo y demás dependencias, manifestó que incluirán las adecuaciones presupuestarias y administrativas que comprenden las modificaciones a la estructura programática y financiera, así como a los calendarios financieros y de metas.
Agregó que también se autoriza la reestructuración de las plazas indispensables para el funcionamiento y operatividad del C3 y C5i que se les reconoce como organismos descentralizados.
Los derechos laborales y antigüedad del personal administrativo que actualmente laboran para C3 y C5i, que en virtud de lo dispuesto en la presente Ley se les reconoce como organismos descentralizados, indicó que se respetarán conforme a la ley de la materia.
Las iniciativas presentadas por las y los Legisladores, Martha Alicia Meza Oregón, Miguel Ángel Sánchez Verduzco, Luis Fernando Escamilla Velazco, Alma Lizeth Anaya Mejía, Araceli García Muro, Vladimir Parra Barragán, Blanca Livier Rodríguez Osorio, Arturo García Arias, Julio Anguiano Urbina, Luis Rogelio Sánchez, Claudia Gabriela Aguirre Luna, Guillermo Toscano Reyes, Carlos Cesar Farías Ramos, Ana Karen Hernández Aceves, Mayra Yuridia Villalvazo Heredia y Ana María Sánchez Landa, fueron relativas a reformar y derogar diversas disposiciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima, así como la del Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, por lo que se propuso expedir una nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.
Con la nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública que contempla 169 artículos, se abroga la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el pasado 08 de noviembre de 2014, cuyo Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Luego de la discusión de este dictamen, las legisladoras y los legisladores lo aprobaron por 23 votos a favor. BP