Colima.- El Congreso del Estado reformó los artículos 5, 10, 15 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, y adicionó un segundo párrafo al artículo 36 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima para armonizar el principio de paridad, con el fin de garantizar la equidad en los nombramientos de los gabinetes municipales y estatales, como principio fundamental de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Se consideró que en el ejercicio del poder público debe darse la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos públicos de primer nivel, y por tanto, contar con una herramienta legal para su cumplimiento permitiendo el equilibrio y la participación en igualdad de condiciones de hombres y las mujeres.

En estas modificaciones se consideraron disposiciones internacionales que abonan al principio de igualdad sustantiva, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que tienen como propósito orientar a las instituciones ante situaciones de violencia política, entre otros.

Es por ello por lo que en los referidos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal se establece y garantiza la aplicación de la paridad de género, es decir que, en la designación de los nombramientos a los diversos puestos, de ésta, deberá aplicarse, por Ley, tal principio.

De esa misma manera, en todas las entidades municipales se deberá garantizar la aplicación de la paridad de género en los cargos de; secretario, tesorero, oficial mayor, contralor, Juez Cívico y Director de Seguridad Pública, conforme lo señala la Fracción I del artículo 36 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. B.P.