Anuncia Instituto Electoral renovación de sus consejos municipales

El Instituto Electoral del Estado anunció que en el curso del presente mes se habrá de llevar a cabo la renovación de los diez Consejos Municipales Electorales, una vez que los actuales han concluido con el periodo Constitucional para el que fueron designados en el cargo.

Por tal motivo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, a través de un punto de acuerdo, propuso realizar una invitación pública para que los interesados en ocupar el cargo de Consejero Municipal en las diez demarcaciones territoriales de la entidad, puedan participar de conformidad a lo establecido por el Código Electoral del Estado.

En ese sentido, el acuerdo que se ha fijado en cada uno de los diez Consejos Municipales Electorales del Estado, menciona: “El Instituto Electoral del Estado de Colima, a través de su Consejo General hace del conocimiento a la ciudadanía en general que conforme a los artículos 154, 170, 174, 177 y demás aplicables del Código Electoral del Estado, en el presente mes de enero se hará la elección de consejeros electorales municipales conforme al procedimiento que la ley de la materia establece”

Por tal motivo, hace un aviso e invitación para que “los interesados concurran a las instalaciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, ubicado en Jorge Luis Borges 1800, Fraccionamiento Real Vista Hermosa, en la ciudad de Colima, a efecto de presentar la documentación requerida por el Código Electoral del Estado vigente, a más tardar el próximo día 21 de enero de 2011 a las 12 horas, a fin de que el Consejo General realice en su oportunidad el nombramiento de los ciudadanos que integrarán los Consejos Municipales en el estado”.

El artículo 170 del Código Electoral del Estado señala que “los Consejos Municipales Electorales son órganos dependientes del Instituto, encargados de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales, en los términos de la Constitución, este Código y demás disposiciones relativas”.

En cada una de las cabeceras municipales funcionará un Consejo Municipal Electoral, el cual estará integrado por 5 consejeros electorales propietarios y dos suplentes.

El Código Electoral establece, en su artículo 172, que “los Consejos Municipales se instalarán durante el mes de febrero del año de la elección, iniciando entonces sus sesiones y actividades regulares”.

Pese a que es claro en el Código Electoral del Estado que los nombramientos de los consejeros municipales son responsabilidad de los propios consejeros electorales estatales, en esta ocasión se aprobó un punto de acuerdo para realizar un aviso o invitación a la ciudadanía en general.

En su artículo 174, el Código Electoral del Estado establece que “los Consejeros Electorales Municipales serán electos en el mes de enero del año que corresponda por el Consejo General, sucesivamente y por mayoría calificada de sus integrantes, a propuesta de los Consejeros. Cada Consejero tendrá derecho a proponer hasta 3 candidatos, por cada Consejo Municipal. En caso de que no se logre la mayoría calificada en la segunda ronda de votación, el nombramiento de los Consejeros Electorales Municipales que no hayan logrado dicha mayoría se llevará a cabo por insaculación”.

Para ser electo como Consejero Electoral Municipal, el Código Electoral del Estado, establece en su artículo 154: “ser mexicano por nacimiento y vecino de la entidad, con una residencia efectiva acreditada de por lo menos 5 años anteriores  de su elección; no tener menos de 25 años de edad al día de la elección; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión”.

También se establece estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial de elector; poseer título profesional expedido por institución legalmente facultada para ello; no haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los 5 años anteriores a la fecha de su nombramiento; no haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político, en los últimos 3 años anteriores a la fecha de su elección, entre otros más.

 

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