A PROPÓSITO / Para los efectos que corresponda

Por Fernando Moreno Peña

La resolución de la Cámara de Diputados de quitar el fuero al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, que al momento sigue de gobernador con fuero y sin posibilidad de ser detenido, ha dado lugar a una confusión mediática sobre los alcances de dicha resolución, ya que, de conformidad con el artículo 111 Constitucional, en su párrafo V, que dispone comunicar la declaratoria de desafuero al Congreso de Tamaulipas para los efectos que corresponda y al haber rechazado el Congreso local homologar el retiro de la inmunidad procesal, unos dicen que no tiene fuero y otros que sí.

El Congreso local de Tamaulipas, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia Constitucional y el ministro Juan Luis González Alcántara la rechazó por notoria y manifiesta improcedencia, por no existir materia para una controversia Constitucional.

Los partidarios de Cabeza de Vaca sostienen que, al ser desechada la controversia, el ministro González Alcántara dejó las cosas como estaban y por lo tanto, se mantiene la resolución del congreso local de Tamaulipas de no homologar el desafuero y por lo tanto, conserva la inmunidad procesal.

Personajes de la 4T, incluyendo al presidente de la república y la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, sostienen que el gobernador de Tamaulipas no tiene fuero y se puede proceder en contra de él. Determinar la situación jurídica del gobernador Cabeza de Vaca no corresponde al presidente ni a su secretaria de Gobernación, en virtud de que existe un diferendo de competencias, entre la resolución de la Cámara de Diputados y el Congreso de Tamaulipas, que se negó a homologar la resolución de desaforar al gobernador.

Compete al Poder Judicial determinar qué Congreso tiene la razón, aunque ya el ministro Juan Luis González Alcántara emitió una resolución particular, que no lo es del pleno de la Corte, que al desechar la impugnación presentada deja las cosas como están.

¿Y cómo están? la última resolución fue del congreso del estado de Tamaulipas de no retirarle el fuero, y así lo resolvió porque la Cámara de Diputados, conforme al artículo 11 de la Constitución, le remitió su resolución para que resolviera lo que proceda.

La pregunta es, qué significa lo que proceda, los de Morena dicen que lo que procede es que el congreso de Tamaulipas nombre un gobernador sustituto que termine el periodo. Los partidarios del gobernador consideran que el proceso de desafuero, para que se complete, debe ser aprobado también por la legislatura local y ésta lo votó en contra y que el proceso concluyó con su resolución y que por eso, el ministro de la Corte lo rechazó por manifiesta improcedencia y que por lo tanto conserva el fuero.

Además, la resolución del ministro González Alcántara precisa que, sin juzgar la culpabilidad o no del gobernador de Tamaulipas, éste podrá ser sometido a juicio el próximo año, cuando concluya el periodo gubernamental, lo que significa que el ministro considera que, de momento, tiene fuero y se le procesará cuando concluya como gobernador.

El ministro en retiro, José Ramón Cossío, afirma que la resolución de la Cámara de Diputados es final respecto a los servidores públicos federales, pero que, respecto para los funcionarios locales, prevalece una regla diferente: “Ésta se precisa en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al disponerse que, en ejercicio de sus atribuciones, las legislaturas locales procederán como corresponda y, en su caso, pondrán al inculpado a disposición del ministerio público federal o del órgano jurisdiccional respectivo”.

La decisión de la Cámara federal posibilita que el órgano legislativo local pueda decidir qué hacer con sus propias autoridades acusadas de la posible comisión de un delito federal.

De esta manera, las legislaturas deben decidir con autonomía si ponen o no a disposición de las autoridades federales a los servidores públicos estatales. Esta solución resultó de la modificación hecha expresamente por la Cámara de Senadores en diciembre de 1982 a la iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente Miguel De la Madrid.

En el dictamen se dijo que, por respeto al pacto federal, “la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas de los Estados la determinación correspondiente”.

Efectivamente: la exposición de motivos sobre la responsabilidades de los servidores públicos en la reforma realizada en 1982, hecha por el Senado, precisa: en los términos de la modificación relativa se pretende evitar la impunidad de las autoridades locales, por la comisión de delitos federales, pero lo que a ellas corresponde con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados no removerá el fuero, sino dejará a las legislaturas locales la determinación correspondiente.

Está claro que lo que establece el artículo 111 de que las legislaturas de los estados, una vez notificadas por la Cámara Federal de que han quitado el fuero a un funcionario local, corresponderá a la Cámara local tomar la decisión de retirar también el fuero; o sea, homologarlo o votar en contra del desafuero, esto último hizo la legislatura local.

Si Morena tuviera mayoría de diputados en el Congreso local de Tamaulipas lo más seguro es que hubieran votado retirarle el fuero, tal como lo hizo la Cámara Federal.

El ministro González Alcántara desechó por improcedente la impugnación del Congreso local, porque para él, ya estaba resuelto el tema, al reconocer la facultad del Congreso de Tamaulipas para decidir sobre la situación jurídica del gobernador.

Cabe destacar que la Fiscalía General de la República, después de esta resolución del ministro de la Corte, presentó una queja en contra de esta resolución, lo que quiere decir que a la Fiscalía Federal no le gustó dicha resolución que dejaba el fuero al gobernador, esta queja no ha sido resuelta por la Corte; no obstante eso, la propia Fiscalía Federal solicitó a un juez federal una orden de aprehensión contra el gobernador de Tamaulipas por los delitos de delincuencia organizada y manejo de recursos de procedencia ilícita.

Se destaca también que, en el dictamen de Cámara de Diputados, se precisa que el delito por el que se le retira el fuero al gobernador es por defraudación fiscal por la venta de un departamento y se hizo público en la sesión de desafuero en la Cámara, que las acusaciones de delincuencia organizada y manejo de recursos de procedencia ilícita, no los había podido acreditar la Fiscalía y en consecuencia, se desechaban del dictamen de desafuero.

O sea, existe una confusión de competencias, una resolución de un ministro de la Corte que se dice no es clara, una queja de la Fiscalía por dicha resolución del ministro y un silencio de la Corte sobre la queja de la Fiscalía y ante eso, la solicitud de una orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía, sin que se resuelva su queja ante la Corte y un juez federal que concede a la Fiscalía la orden de aprehensión, pasando por alto que el asunto está sub judice en la Corte.

En estas confusiones y en las urgencias de antes de las elecciones, retirar del cargo al gobernador de Tamaulipas y encarcelarlo, el Senador Monreal de Morena advierte que se pueden desaparecer los poderes, si se puede desaparecer, pero se tendría que demostrar por parte del Senado que se reúnen las condiciones jurídicas para ello, y al momento, la Corte no ha resuelto a petición de las partes si el gobernador de Tamaulipas conserva o no el fuero.

Lo delicado es que un ministro de la Corte dice que el gobernador no puede ser detenido, sino que hasta que concluya su encargo y un juez federal de menor jerarquía concede una orden de aprehensión contra el gobernador.

Así Michoacán, Guerrero, Nuevo León y Tamaulipas se han descompuesto, quedan dos semanas para las elecciones, veremos cuántos y cuáles estados más se descomponen.