Alcaldes que quieran reelegirse deben dejar el cargo señala Código Electoral

Colima.- De acuerdo al Código Electoral del Estado de Colima y a la propia Constitución del Estado, todos los que aspiren a reelegirse como alcaldes deberán renunciar al cargo para poder registrarse en el presente proceso electoral.

El artículo 25 fracción VIII establece que uno de los requisitos para competir es no ser presidente municipal en el lugar donde se realicen las elecciones salvo que se separen cinco días anteriores (27 marzo) al inicio del periodo de registro de candidatos.

El periodo de registro para candidatos en el estado de Colima es del 1 al 4 de abril.

Quien no cumpla con este requisito estaría violando el Código Electoral del Estado.

«Entonces aquella o aquel presidente municipal que pretenda irse a una elección consecutiva, tendría que separarse del cargo a más tardar el día 27 de marzo y esto lo estaría observando el Instituto Electoral porque lo establece nuestra Ley», dijo en entrevista Ayizde Anguiano Polanco, Consejera Electoral del Estado.

La también Presidenta de Comisión de Capacitación Electoral e integrante de la Comisión de Candidaturas independientes y de Asuntos Jurídicos, explica que son una autoridad administrativa por lo que tienen que observar lo que señala la Ley en la materia.

A pregunta expresa de qué sucedería si una o un alcalde no se separan del cargo y pretende competir, señala que la Ley en el estado es muy clara.

«Son un número de requisitos que se estarían analizando por parte del IEE, pero recordemos que también hay un periodo para en dado caso de que no se cumplan algunos requisitos los completen», dijo.

«El propio Código señala que este periodo de apercibimiento es del 1 al 4 de abril. Por eso es importante que los partidos, coaliciones y candidatos acudan los primeros días para que si les hace falta algún requisito, nosotros se los podamos señalar y ellos cumplir».

Solo en el caso de síndicos y regidores que se vayan a registrarse para ser reelectos no es necesario que se separen del cargo.

Hasta ahora y aunque no pretende la reelección del cargo, Gabriela Benavides Cobos, renunció al cargo alcaldesa de Manzanillo para buscar una senaduría por el Verde Ecologista en Coalición con el PRI.

Mientras tanto Yulenny Cortés León alcaldesa de Villa de Álvarez y Héctor Insúa alcalde de Colima no han renunciado al cargo y pretenden reelegirse, tampoco Orlando Lino Castellanos de Coquimatlán y Rafael Mendoza Godínez de Cuauhtémoc.

Lo que dice la Ley:

ARTÍCULO 25.- En los términos de los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN y 27 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para ocupar el cargo de munícipe se requiere:

VIII. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, salvo que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos.

ARTÍCULO 162.- Los plazos para solicitar el registro de candidatos en el año de la elección ordinaria según se trate, serán:
I. Para GOBERNADOR, del 01 al 04 de marzo.II.Para Diputados por ambos principios y para Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, del 01 al 04 de abril.

ARTÍCULO 363.- Los presidentes municipales en funciones que pretendan ser postulados para una elección consecutiva, tendrán que separarse del cargo público dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos, debiendo señalar de forma expresa el motivo de su separación.