Colima.- En las calles de la entidad es común observar a personas de edad avanzada pidiendo limosna, debido a que sus familiares no les brindan el apoyo, cuidado, atención y alimentación que requieren.
De acuerdo a la Ley, los hijos de los adultos mayores están obligados a darles alimentos. En caso de que los falten o se encuentren imposibilitados los hijos, los descendientes más próximos deben atenderlos.
El artículo 301 del Código Civil del Estado de Colima, a la letra dice: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”
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