Veinte años de cárcel, pena por robo de autos

Hasta 20 años de cárcel alcanzaría una persona luego de que se aumentaron las penas por robo de auto.

 

Y es que para dar un tratamiento integral al delito de robo de vehículos en Colima, en votación unánime el Congreso del Estado aprobó reformar a diversos artículos del Código de Penal de Colima.

Con lo que la penalidad por el delito de robo de autos aumenta y se considera delito grave el desmantelamiento de automóviles robados y la comercialización de sus partes.

Con la reforma aprobada, que tuvo como iniciador al diputado priista Alejandro Mancilla González, la penalidad máxima de quince años de prisión por la comisión del ilícito de robo de autos, pasa a una pena de veinte años y también incrementar la multa correspondiente, que era de hasta ochenta y cinco salarios mínimos, para ser ahora de hasta quinientos.

El dictamen a favor de la reforma penal, consideró preciso tipificar y sancionar las conductas realizadas por todas aquellas personas que teniendo el conocimiento de que se trata de vehículos robados, realicen actos con el fin de desmantelar, comercializar, suministrar y traficar las unidades automotrices sustraídas, a las que se clasificó en el catálogo de delitos graves previstos en el artículo 10 del Código Penal del Estado.

También se aprobó sancionar los actos de falsificación o alteración de placas de circulación, engomado, tarjeta de circulación o identificación oficial del vehículo robado, además del número de serie original de los vehículos, así como sancionar a aquellas personas que posean, transiten o adquieran uno o más vehículos robados, o que por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal, formando parte esos ilícitos de los delitos calificados como graves.

El Código Penal Federal ya tipifica y sanciona estas conductas, al igual que lo hacen 17 entidades federativas del país en sus respectivos códigos penales, entre las que destacan Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Jalisco, Morelos, Oaxaca y Sinaloa, las cuales le dan un tratamiento especial e integral al delito de robo de vehículos automotores.

Con las adiciones aprobadas a los artículos 227 Bis, 227 Bis 1 y 227 Bis 2 del Código Penal del Estado, podrá sancionarse de manera apropiada a quienes participen en la planeación, organización, comisión, venta, posesión, custodia, distribución y adquisición de vehículos robados, su traslado al interior del estado, también de una entidad federativa a otra, inclusive al extranjero, así como aquellas que los utilizan para realizar otros delitos, con lo que se pretende combatir y sancionar ese ilícito, dijo José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, al presentar el dictamen.

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