Tribunal absuelve a AMLO y JVM de actos anticipados de campaña

México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió de manera definitiva a Andrés Manuel López Obrador y Josefina Vázquez Mota en el caso de la supuesta realización de actos anticipados de campaña.

En el caso del abanderado de la coalición Movimiento Progresista, el TEPJF revocó la amonestación que le había impuesto el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

Mientras, en caso de la aspirante del Partido Acción Nacional (PAN) confirmó la resolución del instituto, que declaró infundadas las acusaciones contra Vázquez Mota.

En su sesión de este miércoles, los magistrados decidieron desechar la queja del PAN contra López Obrador que enfrentó la oposición de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien insistió que el político tabasqueño violó la ley.

El origen de la controversia fue el acto realizado por el candidato del Movimiento Progresista en la explanada del IFE el 22 de marzo, cuando acudió a registrar su candidatura y después se dirigió a los más de mil asistentes que lo acompañaron a su trámite protocolario.

De acuerdo a la queja panista, el candidato de la izquierda incurrió en actos anticipados de campaña, al referirse a la plataforma electoral del movimiento que encabeza, luego de la ceremonia protocolaria de registro.

El Consejo General del IFE, con una votación de cinco a cuatro le dio la razón al blanquiazul e impuso como sanción una amonestación pública al candidato de la izquierda, resolución que fue impugnada ante el Tribunal Electoral federal.

El magistrado Manuel González Oropeza presentó un proyecto en el que se proponía revocar la sanción, considerando que se trató de un acto cerrado al que sólo asistieron invitados del candidato y de los partidos que lo respaldan.

González Oropeza destacó que la propia autoridad electoral tuvo conocimiento del hecho y facilitó la realización del acto.

Con diferentes matices, los magistrados se unieron a esta postura, con la excepción de Alanis Figueroa quien insistió en que lo relevante era que López Obrador había violado la ley al referirse a su plataforma electoral.

El magistrado Flavio Galván destacó que independientemente de que el perredista hubiera violado la ley, al referirse a su plataforma antes de ser nombrado candidato, resultaba absurdo que el órgano electoral lo sancionara por un acto público del que no sólo tenía conocimiento, sino que además había autorizado e incluso había ayudado a organizar.

Ningún argumento logró que la magistrada Alanis Figueroa cambiara su postura, y anunció que presentaría su voto particular frente a la resolución mayoritaria de seis votos a uno que la dejó en minoría.

En el caso de Josefina Vázquez Mota, los magistrados votaron, de forma unánime, a favor de confirmar la resolución del Consejo General del IFE que la absolvió de tres denuncias interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por supuestos actos anticipados de campaña.

De acuerdo a los recursos interpuestos por el PRI, en sendas visitas a institutos de educación superior, la candidata panista difundió su plataforma electoral en actos académicos a los que fue invitada.

Los magistrados consideraron que no se acreditaban los hechos simplemente porque la candidata se refirió a temas de interés nacional y expuso sus opiniones y puntos de vista que naturalmente concuerdan con su plataforma electoral.

El magistrado Olimpo Nava advirtió del exceso de normatividad que existe en la norma comicial, la cual, literalmente, «está matando la política» porque a todo acto del adversario se le quiere encontrar alguna violación a la ley.

Otro de los 47 asuntos que resolvió el TEPJF es el caso de la anulación de la elección municipal en Santa María Sola, Oaxaca, cuyas autoridades fueron electas por medio de los usos y costumbres de las comunidades indígenas.

Esas autoridades fueron desconocidas por el congreso estatal, en atención a un grupo de pobladores que adujeron haber sido excluidos del proceso, supuestamente porque no quisieron participar en los trabajos comunitarios, pero en realidad fue porque practican una religión diferente.

El conflicto se agravó cuando el Congreso del estado nombró de manera interina a las mismas autoridades que previamente habían sido electas para que concluyeran el periodo.

El asunto se complicó todavía más cuando el tribunal electoral del estado designó a un sólo individuo para que se encargara de la administración municipal.

Esta última resolución del ente local fue impugnada y por eso el asunto llegó a su contraparte federal, la cual al valorar todas las circunstancias del caso decidió retirar el asunto de la orden del día y presentar otro proyecto con mayores elementos de valoración y juicio.

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