TEPJF corrige al Congreso de Colima; resuelve que al PRI le corresponde proponer gobernador interino

México.- Luego de que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvieran anular la elección de gobernador en Colima, fue interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) un incidente de ejecución de sentencia, para precisar a quién le corresponde proponer gobernador interino de acuerdo a la Constitución Política del Estado y estos mismos ministros resolvieron a favor del tricolor.

Este jueves 29 de octubre, la Sala Superior con seis votos a favor y ninguno en contra le dio la razón al PRI con relación a quién puede proponer gobernador interino de acuerdo al artículo 57 de la Constitución Política de Colima y a la sentencia de anulación de elección que la Sala Superior dictó.

Es el PRI el que tiene el derecho constitucional por ser de ese partido el candidato que ganó la elección, la cual fue anulada.

El artículo 57, reformado por decreto 244, P.O, 56,29 el 29 de agosto de 2005, señala:

«Si por cualquier motivo la elección de Gobernador no estuviere hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o el electo no estuviere en posibilidad de tomar posesión de su cargo, cesará no obstante, en sus funciones, el Gobernador que esté desempeñando el puesto y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el Gobernador que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses».

Lo que ordena el TEPJF

Mediante un comunicado publicado en su sitio oficial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Colima y a los órganos responsables realizar la convocatoria para sesionar y elegir de inmediato, entre una terna, al gobernador interino de esa entidad y dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior.

En sesión privada, el TEPJF consideró fundado el incidente de inejecución de sentencia SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015 acumulados, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, Presidencia de la Mesa Directiva y LVIII Legislatura del Congreso de Colima por no acatar el fallo del 22 de octubre pasado.

El TEPJF determinó que los órganos responsables del Congreso de Colima no han realizado dentro del plazo legal, que concluye este 29 de octubre, la designación del gobernador interino, por lo que les ordenó convocar a la sesión en la que los diputados deberán elegir de la terna que presento el grupo legislativo del partido gobernante a sustituir a quien fungirá como gobernador interino.

En la resolución se determinó que las autoridades mencionadas debieron de ajustarse al plazo legal de cinco días para efectuar la designación del mandatario ya que la anulación de la elección fue notificada el pasado 24 de octubre.

Por ello, resolvió que de “inmediato y sin exceder el plazo legal contemplado al efecto, el órgano competente de la Legislatura deberá convocar y realizar lo conducente, para que el Pleno del Congreso pueda determinar de entre las personas propuestas de la terna que previamente fue presentada por el partido incidentista, a quién deberá fungir como Gobernador interino”.

Ya que las sentencias del TEPJF son obligatorias para todas las autoridades.

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