TEPJF confirma candidaturas de ‘Nacho’ Peralta y Jorge Luis Preciado

México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los registros de los candidatos a gobernador en las elecciones extraordinarias de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional (PAN).

Al resolver el SUP-RAP-820-2015, los Magistrados confirmaron el acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral de Colima (INE) que aprobó el registro de candidato a gobernador de Peralta Sánchez para la elección del 17 de enero de 2016 y consideró infundada la impugnación de Movimiento Ciudadano.

“El ciudadano José Ignacio Peralta Sánchez jurídicamente está en condiciones para ser postulado a esa candidatura, pues la sentencia de esta Sala Superior que anuló la elección ordinaria no determinó sancionarlo, sino que el motivo de nulidad de dicha elección fue por la intervención preponderante del entonces secretario de desarrollo social del Gobierno de Colima”, estableció el proyecto de sentencia.

Por otra parte, al resolver el SUP-RAP-821-2015, el Pleno declaró infundada la impugnación del PRI en contra del acuerdo del Consejo Local del INE de Colima que aprobó el registro de la candidatura a gobernador de Colima, de Preciado Rodríguez. Además, señaló que los presuntos actos anticipados de campaña deben combatirse mediante el procedimiento especial sancionador.

Los Magistrados determinaron que el abanderado panista cumple con el requisito de elegibilidad, pues el artículo 51 de la Constitución local no establece que debía de separarse del cargo de senador para competir como gobernador, y el artículo 18 del Código Electoral de Colima tampoco establece como causal de inelegibilidad el separarse del cargo.

Por ello, “atendiendo al principio de reserva de ley en la materia y del principio pro persona se concluye que se debe hacer una interpretación estricta de las restricciones y por tanto no procede aplicar analógicamente una limitación al derecho de ser votado”.

Con información del TEPJF

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