SFP emite lineamientos para que funcionarios reciban regalos

México.- La Secretaría de la Función Pública dio a conocer hoy a través del Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

«Los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluido el mismo, se abstendrán de solicitar, recibir o aceptar para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, bienes o servicios, a título gratuito o mediante enajenación a precio inferior al que tenga en el mercado ordinario, de personas físicas o morales cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas conforme a las facultades que correspondan al empleo, cargo o comisión que desempeñen, y que impliquen intereses en conflicto».

Así mismo se establece en el documento que cuando el servidor público reciba de una misma persona un bien o donación, para sí o para alguna de las personas a las que se refiere el artículo 8 en mención, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de su recepción, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la referida ley, deberá ponerlo a disposición con todos sus accesorios, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública.

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tendrá a su cargo el registro, custodia y determinación del destino de los bienes.

Esta instancia remitirá los bienes recibidos a dependencias como la Secretaría de Educación Pública para su aprovechamiento en escuelas, centros de investigación, bibliotecas o museos públicos, según corresponda; a la Secretaría de Salud para su aprovechamiento en hospitales, asilos o cualquier otra institución, cuando se trate de ropa, enseres domésticos y mobiliario, y bienes perecederos con excepción de las bebidas alcohólicas.

El armamento y municiones se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino y aplicación, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de valores, dinero en efectivo o títulos de crédito, se enterarán a la Tesorería de la Federación, y al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se remitirán los vehículos automotores y sus accesorios, los títulos sobre bienes muebles o inmuebles, las bebidas alcohólicas, y los bienes no previstos.

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