Senado aprueba reforma que eleva edad mínima para trabajar

México.- Con 86 votos, la Cámara de Senadores aprobó las reformas al artículo 123 constitucional para elevar de 14 a 15 años la edad mínima para trabajar. El dictamen, aprobado por el Pleno, señala que el trabajo infantil coarta el derecho a la educación de los menores debido a la incompatibilidad de los horarios escolares con los laborales, ya que “los menores, al empezar a tener un ingreso, optan por abandonar las aulas”.

Se estima que en México 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años trabajan, lo cual equivale al 12.5 por ciento de la población infantil en ese mismo rango de edad.

México se ubica en la posición 56 de 197 con mayor prevalencia de trabajo infantil, donde condiciones insalubres, falta de educación y otros derechos básicos afectan a los menores, señala.

“De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil es aquella actividad económica, realizada por niñas, niños o adolescentes, por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo especificada en cada país”, se indica en el dictamen.

El senador Enrique Burgos García, del PRI, y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo con la propuesta de reforma el Estado Mexicano y sus autoridades asumirán obligaciones de inspección y vigilancia que permitan garantizar a los menores de edad que su necesidad de laborar no obstaculice la culminación, al menos del ciclo de educación básica.

La senadora Martha Palafox Gutiérrez, del PT, mencionó que según la OIT cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos de ellos tiempo completo. En tanto, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña Gómez, destacó que a partir de esta reforma se entrará en la definición de lo que el Convenio 138 de la OIT establece: implementar políticas gubernamentales para lograr gradualmente que se erradique el trabajo infantil.

La propuesta se remitió a los Congresos de los estados para los efectos del artículo 135 constitucional. BP

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