Senado aprueba nueva Ley de Amparo

México.- El Senado de la República aprobó la minuta por la que se expide la nueva Ley de Amparo y que reforma diversas leyes con el propósito de que esta figura sea más ágil, eficaz y oportuna, ampliar el ámbito de su protección y establecer la posibilidad de que existan declaratorias generales de inconstitucionalidad.

 

Con 101 votos a favor en lo general, la asamblea decidió respaldar los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto con el que se modifica de manera integral esta figura y que se deriva de la reforma constitucional en la materia que entró en vigor el 4 de octubre de 2011.

El senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, aseguró que la necesidad de una nueva Ley de Amparo respondía a una preocupación compartida y generalizada: “El juicio de amparo había dejado de ser una institución protectora y garantista, la que fue en sus inicios y de cierta forma se había convertido en un juicio que propiciaba una aplicación formal y rigorista de los derechos fundamentales; las palabras y los conceptos jurídicos plasmados en la ley y en la Constitución encadenaban al juez y, con ello, a la propia justicia”.

La nueva Ley de Amparo contempla tres conceptos “abiertos”: derechos humanos, normas generales e interés legítimo como la nueva fisonomía de juicio de amparo.

“Será el turno de juzgadores y de los gobernados de hacer que la ley que hoy proponemos tenga plena virtud aplicativa y, sobre todo, que sea una realidad en perpetua construcción. Quienes le darán vida a esta ley, por tanto, no seremos más los legisladores que hoy concluimos nuestra intervención por lo menos en este momento; será el Poder Judicial y los ciudadanos los operadores jurídicos quienes se encargarán de darle vida a sus contenidos y de hacer de este texto realidad maleable que nos permita acercarnos a un mejor estadio de protección de los derechos en nuestra democracia”.

La senadora María Cristina Díaz Salazar, del PRI, enlistó algunas de las modificaciones como el desarrollo de disposiciones secundarias para que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o del Ejecutivo Federal así lo solicite y siempre que se justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

“Amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

El dictamen especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias de orden mercantil y, en este último caso, a elección del actor “podrán conocer de ellas los tribunales de orden común”.

Con los cambios aprobados por la Cámara de Senadores se amplía la esfera de protección del amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Además, los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal así lo soliciten, siempre que la urgencia lo justifique y atiendan al interés social o al orden público.

Por otro lado, los senadores acordaron que la “suspensión al acto reclamado” no podrá concederse cuando se trate de establecimientos de juegos con apuestas y sorteos o “centros de vicio o de lenocinio”.

Y “en el supuesto de que el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso y éste se encuentre a disposición del Ministerio Público” la suspensión podrá surtir efectos de inmediato para que sea puesto en libertad en un plazo de 48 horas, o en 96, cuando se trate de delincuencia organizada.

También incluyeron los términos en los que el amparo no podrá dejar en libertad a las personas que se encuentran en prisión preventiva.

Otros considerandos

Con la nueva Ley se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio para conocer controversias en materia electoral, se incorpora su procedencia por violaciones a un interés legítimo y se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por litigios del ámbito mercantil.

Dispone que, con excepción del ámbito tributario, las sentencias de amparo podrán tener efectos generales.

El dictamen plantea adecuaciones a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República y Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior con la finalidad de que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades.

Además, se adicionó el reconocimiento de la Procuraduría General de la República como autoridad legitimada para solicitar a la SCJN que ejerza la facultad de atracción en los casos de amparo directo cuando por su interés y trascendencia lo ameriten.

Entre los cambios de la colegisladora se encuentran las modificaciones a diversos supuestos y tópicos que no están contemplados en la reforma Constitucional como el amparo agrario, plazos, forma de tramitación e inclusión de tramitación electrónica.

La minuta se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. BP

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