Senado aprueba iniciativas para armonizar marco jurídico de T-MEC en varias áreas

Ciudad de México.- El Pleno del Senado de la República aprobó tres dictámenes por los que se expiden diversas leyes además de un acuerdo en materia ambiental, como parte del paquete de iniciativas para lograr la armonización al marco jurídico ante la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el próximo 1° de julio.

Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental

Con 95 votos a favor y uno en contra, el Senado de la República aprobó el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de México, Estados Unidos y de Canadá, que prevé una serie de mecanismos para hacer frente a los efectos del cambio climático, la degradación del medio ambiente y la desaparición de especies.

En el dictamen se agrega que este convenio sustituye al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, firmado en 1993.

Además, es congruente con otros tratados para la protección y conservación de especies naturales, prevención de la contaminación, límites de aguas y mecanismos de cooperación.

Así, prevé temas no previstos en dicho convenio como el uso de la tecnología, protección de datos personales, gobernanza ambiental, reducción de emisiones, economías fuertes y resilientes, protección de la biodiversidad y de los hábitats, crecimiento verde, desarrollo sustentable y participación del sector público.

Contempla la conservación de especies compartidas, incluidas las aves migratorias; el manejo sustentable de la pesca e incluso la posibilidad de abordar el ruido de los buques y su impacto en los mamíferos marinos.

También promueve técnicas y estrategias de prevención de la contaminación y, cuando resulte apropiado, la internalización de los costos ambientales y la responsabilidad por los daños en esta materia.

Luego de su aprobación, el acuerdo se remitió al Ejecutivo Federal.

Ley de Infraestructura de Calidad

También se aprobó en lo general, con 95 votos a favor y tres en contra, el dictamen por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la finalidad de ampliar la capacidad productiva, el mejoramiento continuo en las cadenas de valor y fomentar el comercio internacional.

El principal objetivo de esta reforma, es fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios.

Prevé contribuir a los objetivos de política del Gobierno en áreas como el desarrollo industrial, la competitividad en las cadenas globales de valor y en los mercados internacionales, el uso sustentable de los recursos naturales, la seguridad alimentaria, la salud, el medio ambiente y el cambio climático.

El dictamen abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece procesos lentos y complejos que retardan la consecución de los objetivos que se persiguen.

La legislación establece un nuevo modelo que brinda agilidad, eficiencia y operatividad en la elaboración de NOM y estándares.

Entre los principales elementos de la Ley, se encuentra el reconocimiento del Estado como rector del Sistema de Infraestructura de la Calidad, que dará mayor protección y garantía a los derechos humanos.

También se establece un esquema planeado y programado de normalización acorde a las políticas públicas; el sistema de normalización considera los objetivos de los diferentes sectores, estableciendo un esquema de excepciones y alineación a todo el régimen jurídico mexicano.

La elaboración de los estándares será más ágil; se reducirán los tiempos y se hace eficiente el proceso con el uso de las tecnologías de la información y comunicación; el nuevo modelo orientará el sistema hacia la calidad de los productos, procesos y servicios; se incluirá el uso de la Plataforma Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad para trámites, elaboración de NOM y acervo informativo.

Establece las medidas sanitarias y fitosanitarias del T-MEC, cuyo principal objetivo es proteger la vida y la salud de las personas y los animales, preservar los vegetales, así como facilitar el comercio entre los países miembro del Tratado.

La Ley de Infraestructura de la Calidad se armoniza con todo el sistema jurídico mexicano.

Ley de Impuestos

Con 95 votos a favor, dos en contra y una abstención, el Pleno del Senado de la República aprobó la propuesta por la que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, además se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El documento asegura que la Ley propuesta establecer las tasas de los aranceles a la importación y a la exportación de mercancías en nuestro país; y crear una base de clasificación de las mismas para la generación de estadística de comercio exterior.

La propuesta busca incorporar un esquema que, respetando cabalmente las atribuciones del Congreso de la Unión y del Titular del Ejecutivo Federal en materia de aumento, disminución y supresión de aranceles, faculte a la Secretaría de Economía para publicar los números de las fracciones arancelarias, es decir, el impuesto que debe pagar un producto al ingresar al extranjero, con el objetivo de permitir una identificación más precisa de las mercancías.

Adicionalmente, plantea reformar y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera con el objeto de adicionar números de identificación a las mercancías contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

De igual forma, pide establecer expresamente los números de identificación, esto con la finalidad de que al estar las mercancías identificadas con mayor detalle de acuerdo con la codificación que le corresponda, permita a esos sujetos y a la propia autoridad aduanera, realizar el seguimiento de su cumplimiento.

El dictamen presentado también pretende actualizar y modernizar la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional.

Con esto, se pretende instrumentar la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas en el 2014.

Dicha recomendación contempla modificaciones para la ampliación de la cobertura en la clasificación de productos pesqueros, productos y equipos de detección anti-malaria, productos cerámicos y avances tecnológicos como la inclusión de lámparas de diodos emisoras de luz LED, entre otros.

Además, en productos de silvicultura, apunta a mejorar la clasificación para especies de madera con el fin de tener un mejor panorama del patrón comercial; en materia de químicos, se generan nuevas subpartidas específicas para productos como plaguicidas y sustancias peligrosas, y el control de otras que son utilizados como precursores.

Fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Ley Federal del derecho de autor

La cámara de Senadores aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones legales para actualizar la protección de obras de autor en el entorno digital.

El proyecto de decreto, que modifica la Ley Federal de Derecho de Autor, fue respaldado en lo general con 99 votos en favor y tres en contra. Fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Los dispositivos normativos que se incorporan a dicha Ley, no sólo actualizan su contenido con las disposiciones del acuerdo comercial, sino también armonizan los contenidos de la legislación en materia de autor con el conjunto de tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Estas reformas y adiciones responden a las nuevas circunstancias que, de hecho, han generado el uso de las tecnologías de la información y comunicación en términos de la protección de los derechos de autor y conexos.

Se incluye un nuevo Capítulo en la Ley, que contiene dispositivos normativos, de protección efectiva, gestión de derechos y sobre los proveedores de servicios de internet.

Establece medidas tecnológicas de protección de la información sobre la gestión de derechos, es decir, la referencia a la obra, el autor, el artista intérprete o ejecutante, el fonograma, su productor y respecto del titular de los derechos de los mismos, entre otros asuntos.

El dictamen contiene infracciones de orden administrativo y se contemplan el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin autorización, las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de señales sin autorización.

Señala que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión.

Estipula que serán infracciones en materia de comercio las siguientes las conductas realizadas con fines de lucro directo o indirecto, como comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.

Asimismo, el fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.

Se impondrá multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que eludan la protección efectiva de las obras.

También se aplicará multa de mil hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por esta Ley.

El proyecto contempla multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo.

El proyecto de decreto fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

BP