Colima.- Ruth Bravo Ortiz, jueza primero mixta familiar y civil del poder Judicial del Estado, informo que en el poder Judicial del Estado 27 de cada 100 juicios van relacionados con la convivencia familiar y de esos 27, el 40 por ciento son convivencias supervisadas.
La juez explicó que un juicio de convivencia familiar se promueve cuando uno de los conyugues tiene la patria potestad del infante y no deja convivir al menor con el otro conyugue y sus familiares, por lo que se emite una demanda en la cual se propone la convivencia familiar y se establecen los días y horarios en que el progenitor que no tiene la guardia y custodia, puede convivir con los hijos, pero no solamente se refiere a progenitores, sino también incluye a los abuelos paternos, abuelos maternos, a los tíos, incluso una convivencia entre hermanos.
Agregó que algunas veces la convivencia no se da en buenos términos y es cuando se requiere una convivencia supervisada, donde el personal del juzgado familiar lleva a cabo la supervisión familiar de los niños que van a convivir con sus familiares en un lugar determinado y se esté observando cómo se lleva a cabo dicha convivencia, es decir, la forma en que se trata el papá, mamá, la familia que va a convivir con los niño y la forma de manifestarte o actuar de los infantes.
Señaló que el principal problema cuando se requiere de una convivencia familiar es que el padre, la madre, los abuelos, los tíos están en contra de los familiares que tiene la guardia custodia de un menor, pues no facilitan la convivencia con el otro progenitor o la otra parte de la familia, es decir, hay impedimentos para que los hijos lleven a cabo este tipo de convivencia porque consideran que no es viable que el menor conviva con la otra parte, sin embargo es un derecho que los menores tienen de convivir con el padre o la madre o con la familia que no tiene la guardia custodia.
Ruth Bravo señaló que el Poder Judicial está obligado a otorgar este derecho a los infantes, atendiendo a los parámetros establecidos en nuestra constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en códigos estatales y en la ley federal de las niñas, niños y adolescentes, pues es un derecho de los menores el convivir con las familias que no tienen la guardia custodia, por lo tanto, cuando resulta complicada realizar este tipo de convivencia tiene que ser supervisada.
Aunque dijo que en el Poder Judicial no cuenta un lugar específico para llevar a cabo este tipo de convivencias supervisadas, actualmente se realiza un trabajo coordinado con el Centro de Justicia para la Mujer, pues es ahí donde realiza este tipo de convivencias, pero ya comienza a ser insuficiente porque cada vez más se incrementan las convivencias supervisadas.
«El magistrado presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han manifestado a todo el personal del Poder Judicial, cumplir con lo que se mandata y en este sentido, aun con las limitaciones de espacio para llevar a cabo la convivencia familiar, se ha otorgado ese derecho que tienen los padres y los infantes, pero reiteró que será necesario contar con un lugar específico para llevar a cabo estas convencías», dijo.
«El Poder Judicial siempre se ha distinguido por respetar, respaldar y garantizar el derecho de los menores y el Magistrado Presidente y el pleno del Supremo Tribunal de Justicia buscan dar mayor garantía a este derecho de los menores que es la convivencia familiar supervisada por el personal del Poder Judicial del Estado».