Ciudad de México.- Este viernes, por mayoría la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó calificar de improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por 8 diputados del Congreso de Colima contra el crédito solicitado por el Gobierno del Estado de Colima y que fue aprobado por el Congreso local.

El pasado martes 04 de agosto del presente año, la Diputada Local Claudia Aguirre, de MORENA presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto con el cual el Congreso del Estado autorizó al gobierno estatal a contraer uno o varios créditos por hasta 740 millones de pesos.

De esta forma, la solicitud quedó registrada el pasado 11 de agosto, dando cuenta al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se formara y registrara el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad que hace valer diversos diputados integrantes de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Colima, asignándole el consecutivo 222/2020.

Tras la radicación y asignación del asunto, se procedió a su análisis por parte del Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notificándose en la lista extraordinaria de notificaciones de la sección de trámite de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad del viernes 11 de septiembre, el acuerdo del 09 de septiembre del presente, mediante el cual señala lo siguiente:

«Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de acción de inconstitucionalidad por diversos diputados del Congreso de Colima. Por esta ocasión, notifíquese en el domicilio señalado en el escrito inicial. Una vez que cause estado este auto, archívese el expediente como asunto concluido».

«De esta forma termina la afrenta de los Diputados Locales que pretendían hacer valer una acción de inconstitucionalidad en contra del crédito solicitado por el Ejecutivo Estatal».

Además cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad la promovieron 6 diputados de MORENA y 2 del Partido del Trabajo, lo que tiene una representación que no llegó al 33 por ciento de la legislatura estatal.

El Artículo 105 Constitucionalidad establece que para promover este recurso se requería al menos el 33 por ciento de los miembros del Congreso local de Colima.

El alegato del bloque aliado de MORENA y PT fue contra el decreto 286, en donde la Quincuagésima Novena Legislatura aprobó un crédito de 740 millones de pesos, al Gobierno del Estado de Colima.

Estas acción de inconstitucionalidad no fue apoyada por la mayoría de los diputados locales (17) y ya de origen carecía de apoyo.

De esta manera Vladimir Parra Barragán y el ya pequeño grupo de legisladores compuesto por Blanca Livier Rodríguez, Claudia Aguirre Luna, Aracelí García Muro, Rogelio Salinas Sánchez y Arturo García Arias, de Morena, y Ana Karen Hernández Aceves  y Mayra Yuridia Villalvazo Heredia del Partido del Trabajo, sufrieron este revés de la Corte máxima de la República.

Por su parte el estado argumentó la solicitud del crédito porque desde el 2018 a la fecha la Federación ha reducido las participaciones federal ya convenidas por el orden de los mil 800 millones de pesos.

La solicitud de crédito por parte del Gobierno del Estado de Colima fue aprobada el pasado 7 de julio, y el Decreto Núm. 286 fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 9 de julio.

Los Legisladores argumentaban que existían elementos suficientes para demostrar plenamente las violaciones graves y sistemáticas al proceso legislativo, que trascienden de forma fundamental en el resultado o producto legislativo, siendo éste el Decreto 286 en cuestión, el cual señalaron, contenía una serie de flagrantes violaciones al ordenamiento jurídico local, nacional e internacional.

Señalaron que se les impidió ejercer el derecho a la participación deliberativa efectiva, el derecho fundamental a la democracia y a la libertad de expresión en su vertiente parlamentaria, que se concretiza en la posibilidad de ejercer el derecho a voz y a voto en las sesiones parlamentarias del Congreso, así como también en la cualidad constitucional de los actos y normas generales impugnadas contenidas en el Decreto en comento.

Cabe recordar que muchos de los sucesos registrados en el mes de agosto en torno a la aprobación del crédito, fueron propiciados por el propio bloque liderado por el diputado Vladimir Parra, quien mandó colocar barricadas en las entradas del Congreso para que ninguna persona o legislador pudiera entrar al recinto legislativo.

Ante esto, la mayoría de los diputados determinaron sesionar de manera virtual y posteriormente aprobar una sede alterna, y fue en este lugar donde el diputado Parra Barragán llegó acompañado de otras legisladoras a los cuales en ese momento no se les impidió el acceso, pero momentos después regresaron y armaron un zafarrancho con elementos de la policía estatal, argumentando que fueron golpeados para después  utilizar esto para señalar que les fue impedida su asistencia en la sede alterna.

En la acción de inconstitucionalidad, el bloque MORENA-PT solicitaba a la Máxima Autoridad Jurisdiccional que tuviera a través del documento presentado por acreditadas las violaciones graves al proceso legislativo, que implicaron también violaciones a derechos humanos, a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y debido proceso, el derecho a la democracia y a la participación deliberativa efectiva y, derivado de ello, declaren fundada la Acción de Inconstitucionalidad propuesta; así como también que tuviera por actualizada la violencia política contra las mujeres, en razón de género, ejercida en contra de las Diputadas Claudia Gabriela Aguirre Luna, Araceli García Muro, Mayra Yuridia Villalvazo Heredia, Ana Karen Hernández Aceves y Blanca Livier Rodríguez Osorio.

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