Reforma al Poder Judicial, proyecto positivo

Por: Héctor Romero Fierro

Solo le faltó al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararse súbdito del Presidente de la República durante la presentación, en “La Mañanera”, de la iniciativa de reformas a diversas leyes llamada “Una reforma con y para el Poder Judicial de la Federación”, que pretende modificar la Constitución Política; la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la reforma a la Ley de Amparo; y la reforma a la legislación que regula las controversias y acciones de inconstitucionalidad.

Sin embargo, más allá de las formas para su presentación, se trata de un interesante paquete de reformas cuya redacción inició desde el mes de octubre, a través de mesas de colaboración entre los tres Poderes de la Unión. Su principal objetivo es erradicar el nepotismo, el alto grado de corrupción y el amiguísimo dentro del Poder Judicial Federal, el cual ha llegado a tal grado que ya se conoce coloquialmente como “el poder judicial familiar”. Incluso, muchos hemos vivido en carne propia, el alto nivel de corrupción no solo en algunos juzgados de distrito sino, también, en Tribunales Colegiados y, a pesar de múltiples quejas contra los juzgadores, las sanciones nunca llegan, sino que se permutan por cambios de adscripción o jubilaciones forzadas, situación que ha ocasionado que la sociedad haya perdido total confianza en sus determinaciones.

Ahora, me comentan, que esta reforma únicamente fue realizada por el ministro presidente, sin que el resto de los togados conocieran su contenido hasta horas previas a la entrega ante el Ejecutivo, lo cual probablemente deja fuera muchas visiones que son valiosas para la construcción de un mejor andamiaje del Poder Judicial.

A pesar de ello, en términos generales encontramos que se trata de una buena iniciativa, necesaria para fortalecer y mejorar la impartición de justicia en el país, pero también es positiva porque no contempla cambios a la composición de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura, lo cual era un temor fundado ante iniciativas promovidas por miembros del partido gobernante para subyugar a la judicatura.

Así, tenemos que la iniciativa pretende una reforma integral de largo alcance, girando en torno a tres aspectos fundamentales: consolidación de la carrera judicial, acceso a la justicia de los más necesitados y reivindicar la Corte como un tribunal constitucional.

En cuanto al primer aspecto, pretende que los nombramientos de los juzgadores y funcionarios sean otorgados a los vencedores en los concursos de oposición a fin de limitar la discrecionalidad, destacando el rol de la Escuela Judicial; además, fija políticas no discrecionales a cargo del Consejo de la Judicatura tendientes a regular las adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de jueces y magistrados; nuevas medidas para combatir la corrupción y el nepotismo, proponiendo la expedición de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, para facilitar el acceso a la justicia, se pretende fortalecer el Instituto Federal de Defensoría Pública, convirtiendo a sus defensores en “abogados de los pobres”, incorporando en su catálogo de servicios la asesoría jurídica en materia de amparo familiar, lo cual, de cristalizarse sería un gran logro en materia de justicia cotidiana.

Por último, para reivindicar a la Suprema Corte como tribunal constitucional, se limitan los asuntos de su competencia para focalizar sus labores a situaciones que justifican su intervención, mientras que se crean Tribunales Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito, como órganos encargados de resolver las contradicciones de tesis y los conflictos competenciales que se susciten entre los órganos de impartición de justicia federales a lo largo del país, así como convierte en colegiados a los Tribunales Unitarios, los cuales, actualmente, gozan de un alto grado de discrecionalidad al ser órganos unipersonales.

La creación de Tribunales Plenos Regionales tiene el propósito de ampliar el ámbito de competencia por cuestión de territorio. Cada región estará conformada por varios circuitos, siendo el Consejo de la Judicatura Federal quien definirá las regiones que ahora se integrarán en Plenos Regionales. Esos Plenos se integrarán por tres magistrados ratificados, que durarán tres años en su encargo, pudiendo ser designados para un nuevo periodo. Los Plenos Regionales resolverán las contradicciones de criterios que se generen por los distintos circuitos que conforman sus territorios, logrando que persista un solo criterio obligatorio en varios circuitos de una misma región. Luego entonces, la SCJN conocerá de las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los Plenos Regionales o los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones.

Otro aspecto que debe aplaudirse es la modificación del sistema de integración de “jurisprudencia” para que la doctrina del Tribunal Constitucional se enmarque en un sistema de precedentes más parecido al anglosajón. Bajo este nuevo esquema, ya no será necesario esperar a que haya cinco fallos consecutivos en el mismo sentido de la Corte, sino que bastará que se resuelva un solo asunto con mayoría calificada para que sus determinaciones sean obligatorias para tribunales inferiores.

En el mismo sentido, se faculta al Consejo de la Judicatura para la creación o designación de tribunales destinados a resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia.

Como se dijo, la reforma si bien deja asuntos pendientes, es positiva, por lo cual debemos observar y vigilar que los legisladores mantengan un debate a la altura en su deliberación y no sea aprovechada la ocasión para debilitar las instituciones judiciales, contrario a la intención de la iniciativa original.

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