¿Quiénes deben presentar declaración anual ante la SHCP?

Colima.- Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

También deben informarse, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.

Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos.

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.

Las personas físicas deben presentar Declaración Anual del ejercicio 2016 dentro de los cuatro meses siguientes a dicho ejercicio, es decir a más tardar el 2 de mayo.

Las personas morales deben presentar Declaración Anual del ejercicio 2016 dentro de los tres meses siguientes a dicho ejercicio, es decir a más tardar el 31 de marzo.

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