Propiedad intelectual

Por Héctor Romero Fierro

Todos aquellos que en un momento de su vida productiva han creado o en el futuro creará algo de su intelecto, desde una canción hasta una patente industrial deben estar contentos con la entrada en vigor de las reformas a varias leyes de nuestro país, destacando al Código Penal Federal, a la Ley Federal de Derechos de Autor y la nueva Ley de la Propiedad Industrial, entre otras.

Lamentablemente estas reformas se dan, nuevamente por presiones internacionales y no por la imperiosa necesidad de proteger a los creadores, principalmente nacionales contra actos de piratería.

Nuestro país es, aunque las autoridades lo nieguen, uno de los paraísos de los falsificadores, donde existe un gran mercado negro de música y películas, incluso algunas que aún no se estrenan en cartelera, las cuales se venden hasta en los semáforos o afuera de oficinas del SAT, siendo los empleados de esa dependencia sus principales clientes, ya no digamos bolsas de dama, ropa, programas de computo y libros, principalmente técnicos que amablemente te comparten en redes sociales, con la excusa de que son gratuitos o solo para soporte o investigación o compartidos gratuitamente, como sí con esa explicación se dejara de cometer delito.

Todo esto se da en las narices de las autoridades federales quienes se hacen de la vista gorda. La falta de una verdadera protección desalienta a los creadores quienes prefieren registrar sus obras o patentes en países donde gocen de mayor protección. Además de ello el seguir un procedimiento en contra de alguien que utiliza indebidamente una marca o patente registrada actualmente es sumamente lento y oneroso.

A raíz de esto se incluye en el T-MEC un renovado capítulo “20” sobre Propiedad Intelectual el cual implica una gran transformación en todo el andamiaje nacional, que inicia con la abrogación de la Ley de Propiedad Industrial vigente desde hace 26 años, y la cual, aunque se había tratado de adecuar a los rápidos cambios en la materia, ya era un producto legislativo obsoleto.

La nueva ley tiene como objeto el proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; regular los secretos industriales; prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos; promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y promover la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

Menuda tarea tiene ahora el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para implementar los cambios necesarios en una época en que se les escatiman los recursos públicos a este tipo de instituciones para dirigirlos a las obras faraónicas del presidente.

Esta nueva Ley entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de julio.

En el caso de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor destaca la inclusión referente a que se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos y de las obligaciones de los Proveedores de Servicios de Internet, donde entre dichas medidas tecnológicas de protección efectiva se incluye cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor, derecho del artista intérprete o ejecutante o derecho del productor del fonograma, o que controle el acceso a una obra, a una interpretación o ejecución o a un fonograma, así como la información sobre la gestión de derechos son los datos, aviso o códigos y, en general, la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al productor del fonograma y al titular de cualquier derecho sobre los mismos, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, y fonograma.

Se establece un procedimiento ágil para obligar a los proveedores de servicios de internet a eliminar publicaciones o contenidos de sus usuarios, sin derecho de audiencia, o consulta previa, cuando alguien que se diga titular de un derecho de autor le presente una queja por violación a los mismos, incluso sin necesidad de que se aporte prueba alguna de dicha infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso, situación que algunas organizaciones de defensa de los derechos humanos consideran inconstitucional.

Se amplía el concepto de comunicación pública al señalar: “Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.

Las obras ya protegidas que se publiquen deberán contener la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

Será difícil cambiar de mentalidad de mucha gente que lleva en su ADN la piratería, iniciemos por educar a los menores en el respeto a la propiedad intelectual, para inculcar un cambio generacional, pero, también, por el lado de los titulares de las obras, el precio de estas debe ser accesible a todo el publico, de lo contrario seguirá la gente dispuesta a correr riesgos, al cabo “en México no pasa nada”.