Presidenta y Consejeros del IEE se aprueban 900 y 550 salarios mínimos al mes más compensaciones

Colima.- A poco más de tres meses de haber iniciado sus funciones, los consejeros del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), ayer por la noche se aprobaron recibir algunas compensaciones extras a su sueldo base, homologando así sus prestaciones con los anteriores consejeros y será retroactivo al mes de octubre del 2014.

De tal forma que la consejera presidenta, Felicitas Alejandra Valladares Anguiano, recibirá además de su sueldo al mes de 900 salarios mínimos – 58 mil 500 aproximadamente menos impuestos – una compensación de 27 mil pesos mensuales por presidir una Comisión, 5 mil pesos para gasolina y mil pesos para telefonía celular.

Es decir, mensualmente la consejera presidenta recibirá 91 mil 500 pesos, menos las deducciones correspondientes.

Además, al año tiene un fondo de ahorro de 6 mil pesos mensuales, una canasta básica equivalente a 60 días de salario y una compensación por el proceso electoral consistente en 60 días de trabajo. El aguinaldo que recibirá es el equivalente a 75 días de salario.

Por su parte, los seis consejeros electorales restantes tendrán las mismas compensaciones, sólo que su sueldo es de 550 salarios mínimos, es decir 35 mil 750 pesos más compensaciones, por lo que sus percepciones mensuales serán de 68 mil 750 pesos.

Cabe señalar, que todos los consejeros reciben también 5 mil pesos mensuales para gasolina y mil como apoyo para telefonía móvil.

Fragmento del acuerdo y desglose de las percepciones más compensaciones aprobadas

Por otra parte, el artículo 109 del Código Electoral establece que los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado percibirán una retribución mensual en salarios mínimos generales vigentes en la zona económica del Estado, disponiéndose de la siguiente manera:

  1. I. El Consejero Presidente 900; y
  2. II. Los Consejeros Electorales 550.

De lo anterior, se puede concluir, como ya lo señalan las normas, los principios del reconocimiento constitucional del Instituto Electoral del Estado de Colima, su autonomía y su patrimonio propio, así como el mandato a recibir una remuneración por las funciones que desempeñen los consejeros electorales estatales y los impedimentos para ejercer su profesión durante el ejercicio de su encargo, además de las limitaciones para obtener cargos públicos posteriores.

Si bien el Código Electoral del Estado de Colima en su artículo 109, párrafo segundo, dispone la retribución mensual, en unidades de salario mínimo, que los Consejeros Electorales percibirán por su encargo, esto no impide que se les otorguen las prestaciones previstas en otras normativas específicas aplicables, así como por razón del grado de responsabilidad del ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Federal; emitiendo en el mismo sentido su opinión el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante oficio No. 592/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014.

Por las razones vertidas, este máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado, partiendo de uno de los principios rectores de la función electoral, que es el de máxima publicidad, determina hacer públicas y transparentes aquellas acciones relativas al ejercicio de su gasto público; por lo que mediante el presente instrumento, de manera particular, se hacen públicas la totalidad de las percepciones y prestaciones de los Consejeros Electorales del Consejo General de esta Institución, las cuales a continuación se enlistan:

I. La Consejera Presidenta:

a) Retribución mensual marcada por el Código Electoral: 900 salarios mínimos generales vigentes en el estado, menos los impuestos correspondientes;

b) Compensación por presidir una coordinación: $27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, con la deducción fiscal respectiva;

c) Fondo de ahorro: $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) que aportará el Instituto Electoral del Estado de manera mensual, por otro tanto igual aportado por la Consejera Presidenta.

d) Aguinaldo: Consistente en 75 días del salario, teniendo como base solamente la retribución mensual marcada por el Código Electoral, que se entregará a más tardar el 19 de diciembre de cada año;

e) Canasta básica: Consistente en 30 días del salario, teniendo como base solamente la retribución mensual marcada por el Código Electoral, que se entregará a más tardar el 15 de enero de cada año;

f) Compensación por proceso electoral: Consistente en 60 días de salario a cubrirse en dos exhibiciones, la primera el 30 de abril y la segunda el 30 de junio, ambas fechas del año en que se celebre la jornada electoral correspondiente, teniendo como base solamente la retribución mensual marcada por el Código Electoral; y

g) Todas aquellas percepciones menores que se reciben a lo largo del año por los trabajadores del Instituto Electoral del Estado.

II. Los Consejeros Electorales:

a) Retribución mensual marcada por el Código Electoral: 550 salarios mínimos generales vigentes en el estado, menos los impuestos correspondientes;

b) Compensación por presidir una coordinación: $27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, con la deducción fiscal respectiva;

c) Fondo de ahorro: $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) que aportará el Instituto Electoral del Estado de manera mensual, por otro tanto igual aportado por el consejero electoral;

d) Aguinaldo: Consistente en 75 días del salario, teniendo como base solamente la retribución mensual marcada por el Código Electoral, que se entregará a más tardar el 19 de diciembre de cada año;

e) Canasta básica: Consistente en 30 días del salario, teniendo como base solamente la retribución mensual marcada por el Código Electoral, que se entregará a más tardar el 15 de enero de cada año;

f) Compensación por proceso electoral: Consistente en 60 días de salarios a cubrirse en dos exhibiciones, la primera el 30 de abril y la segunda el 30 de junio, ambas fechas del año en que se celebre la jornada electoral correspondiente, teniendo como base solamente la retribución mensual marcada por el Código Electoral; y

g) Todas aquellas percepciones menores que se reciben a lo largo del año por los trabajadores del Instituto Electoral del Estado.

Para la Consejera Presidenta y cada uno de los consejeros electorales, se entregará mensualmente como apoyo para combustible la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) en vales, así como hasta $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de apoyo para telefonía móvil.

Es importante precisar, que solamente las percepciones identificadas como retribución mensual marcada por el Código Electoral y compensación por presidir una coordinación serán objeto de deducción por virtud del Impuesto Sobre la Renta, más no así el aguinaldo, la canasta básica, el fondo de ahorro y la compensación por proceso electoral, por ésta y ninguna otra imposición fiscal, porque además son prestaciones obtenidas por el desempeño de todo un año, por lo que cualquier impuesto será absorbido por el Instituto Electoral del Estado. En el caso particular de la prestación prevista como combustible y apoyo para telefonía móvil, éstas no serán objeto de impuesto alguno porque se entregarán en especie.

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