PRD pide aplazar elección extraordinaria por omisión legislativa

Colima.- La ex candidata a la gubernatura de Colima, Martha Zepeda del Toro, pidió a nombre del PRD aplazar la elección extraordinaria de gobernador en el estado, por una omisión legislativa que haría inconstitucional el proceso.

«Existe una omisión legislativa derivada de una acción de inconstitucionalidad que promovió el PRD, una acción que próspero y fue aprobada, donde declaraba inválidas porciones normativas del artículo 55 de la Constitución Política».

A decir de Martha Zepeda, estas porciones normativas no pueden quedarse así porque son inválidas, es decir, convocar a una elección en el mes de diciembre implicaría que se estaría viciando de origen la elección.

La perredista señaló que la elección extraordinaria de gobernador no puede ser sino hasta el mes de abril, una vez que se siga el proceso siguiente, de no hacerlo, los diputados estarían incurriendo en desacato.

«Una vez que se haga la modificación a la constitución, debe pasar a aprobarse por los cabildos, pero luego en el artículo 105 de la constitución federal sostiene que no puedes hacer modificaciones electorales tres meses antes de iniciado el proceso electoral (por eso propone el mes de abril)».

Lo que dice la Constitución de Colima

(REFORMADO DEC. 244, P.O. 56, 29 DE AGOSTO DE 2005)
Artículo 55.- Las faltas temporales del Gobernador del Estado, hasta por treinta días, serán suplidas por el Secretario General de Gobierno con el carácter de Encargado del Despacho y las que excedan de tal período serán cubiertas por un Gobernador Interino que a mayoría de votos de los Diputados presentes nombrará el Congreso, debiendo cumplir el nombrado los requisitos que señala el Artículo 51 de esta Constitución.

Si la falta fuera absoluta y tuviera lugar dentro de los dos primeros años del período constitucional, el Congreso nombrará un Gobernador Interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido del gobernante a sustituir, quien hará entrega del poder al ciudadano que hubiere resultado electo en la elección extraordinaria. Para tal efecto, el Congreso conforme a sus facultades, dentro de un plazo de diez días a partir de que haya nombrado al Gobernador Interino, expedirá una convocatoria para elección extraordinaria de Gobernador, la cual deberá celebrarse en un período máximo de un mes a partir de la expedición de la misma.

Cuando la falta absoluta ocurra en los cuatro últimos años del período constitucional, el Congreso nombrará un Gobernador sustituto que desempeñe el cargo hasta que termine el período constitucional.

Llegado el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, el Gobernador provisional convocará a elecciones extraordinarias dentro de un término que no excederá de quince días, y el electo tomará posesión de su cargo inmediatamente que se haga la declaratoria respectiva.

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