Luego de días de análisis y discusiones de las diversas fuerzas políticas y de distintos actores de la sociedad, este jueves 21 de febrero se aprobó por unanimidad en el Senado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

El dictamen recibió 127 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Se modificaron los artículos 16, 21, 31, 36, 73, 76, 78, 89 y los transitorios primero, segundo, tercero y cuarto contenidos en el dictamen con las modificaciones autorizadas en la asamblea y los artículos 10, 35 y los transitorios, quinto, sexto y séptico incorporados al dictamen.

Se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

Por la mañana, en rueda de prensa, la Junta de Coordinación Política (Jucopo), que preside Ricardo Monreal, había anunciado que se alcanzó un acuerdo para aprobar un dictamen modificado que da paso a la creación de la Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para prevenir y atacar el delito en el territorio nacional.

Se subrayó que el mando del nuevo organismo será civil y que la actuación de las Fuerzas Armadas tendrá una temporalidad de cinco años. Se establece tmabién que la Guardia Nacional será una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinado y profesional.

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

El Ejecutivo Federal designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de Seguridad, Defensa Nacional y de Marina.

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El dictamen también establece que el Congreso de la Unión deberá realizar reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Tendrá 60 días naturales, después de la entrada en vigor del decreto, para expedir la Ley de la Guardia Nacional y hacer las adecuaciones legales conducentes. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor.

En caso de que alguno de los elementos de la Guardia Nacional cometa algún delito, será presentado a la autoridad civil correspondiente. El Senado de la República revisará un informe anual que el Presidente de la República le presente sobre actividades de la Guardia Nacional.

Se tratará de una institución policial, lo que implica que realizará tareas de prevención e investigación de los delitos, siempre bajo el mando del Ministerio Público. Además, tendrá un enfoque de proximidad con la ciudadanía y comunicación con la sociedad.

La Guardia Nacional actuará con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas y los municipios. No sustituye a las policías estatales o municipales Sólo actuará de manera subsidiaria y en apoyo de éstas, en la medida de sus necesidades.

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