PAN ‘entierra’ Constitución y pierde oportunidad de demostrar que eran distintos al PRI

Colima.- La mayoría simple del PAN en el Congreso local ha convertido la actual Legislatura en un ‘mercado de ocurrencias de partido’ sustentadas en aparentes vacíos de la Ley, bajo el argumento de lo que no está prohibido, está permitido.

En ese sentido por lo que siempre habían luchado – cuando menos en el discurso –lo tiran a la basura y pierden la oportunidad valiosa de demostrar que eran distintos al PRI.

Primero entierran el artículo 57 de la Constitución para poder inscribir a tres miembros activos del PAN que siempre han buscado la gubernatura y este miércoles,  el presidente de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, Luis Humberto Ladino Ochoa anunció que hay 12 candidatos a gobernador interino. Este número es incluso superior al de los aspirantes propuestos por partidos que compitieron en la elección constitucional.

Y es que además de la terna del PRI – la única constitucionalmente legal – ya el PAN presentó su terna, MC una candidatura (proponiendo a María Elena Abaroa) y se anotaron varios candidatos ciudadanos más: Edgar Saúl Díaz Aguirre, Teresa Santana Blake, Estela Josefina Meneses Fernández, Guillermo Ruelas Ocampo  y Gabriel Salgado Aguilar.

“La facultad de proponer gobernador interno no corresponde exclusivamente al PRI, todos los diputados tienen esa facultad, y aun más la sociedad civil, siempre y cuando se propongan candidatos idóneos”, dijo la presidenta del Congreso, Martha Sosa Govea.

Sin embargo, ante la insistencia de los medios de comunicación para que señalara el artículo de la Constitución donde se estipule que los ciudadanos pueden presentar propuestas para gobernador interino, tuvo que aceptar que no está contenido en la máxima legislación local.

-¿Qué artículo de la Constitución dice que los ciudadanos pueden proponer?- cuestionó un reportero en varias ocasiones.

-Es un principio de legalidad, para el funcionario público solamente puede hacer lo que la Ley le permite (…) para el ciudadano, todo lo que no está prohibido, está permitido, luego entonces el ciudadano no necesita una disposición en la Ley para hacerlo. – argumentó la panista.

“Así venga Juan Penas, tenemos la obligación en la Comisión de Justicia de recibirlo”, apuntó el presidente de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, Luis Humberto Ladino Ochoa.

Los panistas aseguraron que a nivel nacional se están llevando las negociaciones para lograr consensos, y que la propuesta de gobernador interino sea aprobada por unanimidad, pero aclararon que en caso de no lograrlo, tendrían que aplicar –una vez más- su mayoría simple, pero que para dicha decisión debe ser mayoría calificada.

“Lo vamos a nombrar, que no quede duda, no hay ni pizca de ingobernabilidad, si no se logran los consensos, será la mayoría panista en el Congreso quien nombre al gobernador interino”.

Lo que dice la Constitución 

(REFORMADO DEC. 244, P.O. 56, 29 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 55.- «Las faltas temporales del Gobernador del Estado, hasta por treinta días, serán suplidas por el Secretario General de Gobierno con el carácter de Encargado del Despacho y las que excedan de tal período serán cubiertas por un Gobernador Interino que a mayoría de votos de los Diputados presentes nombrará el Congreso, debiendo cumplir el nombrado los requisitos que señala el Artículo 51 de esta Constitución. Si la falta fuera absoluta y tuviera lugar dentro de los dos primeros años del período constitucional, el Congreso nombrará un Gobernador Interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido del gobernante a sustituir, quien hará entrega del poder al ciudadano que hubiere resultado electo en la elección extraordinaria. Para tal efecto, el Congreso conforme a sus facultades, dentro de un plazo de diez días a partir de que haya nombrado al Gobernador Interino, expedirá una convocatoria para elección extraordinaria de Gobernador, la cual deberá celebrarse en un período máximo de un mes a partir de la expedición de la misma. Cuando la falta absoluta ocurra en los cuatro últimos años del período constitucional, el Congreso nombrará un Gobernador sustituto que desempeñe el cargo hasta que termine el período constitucional. Llegado el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, el Gobernador provisional convocará a elecciones extraordinarias dentro de un término que no excederá de quince días, y el electo tomará posesión de su cargo inmediatamente que se haga la declaratoria respectiva».

(REFORMADO DEC. 244, P.O. 56, 29 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 57.- «Si por cualquier motivo la elección de Gobernador no estuviere hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o el electo no estuviere en posibilidad de tomar posesión de su cargo, cesará no obstante, en sus funciones, el Gobernador que esté desempeñando el puesto y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el Gobernador que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses».

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